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Redacción

Toluca, Edomex. 27 de junio del 2021.- El Juzgado de Control Especializado en Cateos, Ordenes de aprehensión y Medidas de protección en línea del Poder Judicial del Estado de México ha determinado 222 medidas de protección a favor de mujeres víctimas de violencia, lo que ha ayudado a salvaguardar su integridad física.

Ricardo Sodi Cuellar, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, indicó que mediante este órgano especializado que funciona desde marzo pasado, el Poder Judicial está respondiendo con rapidez y eficiencia a la protección de las mujeres y sus derechos en el Estado de México.

De marzo a la fecha , el juzgado especializado en línea atendió en promedio 2.5 solicitudes cada día, pues en menos de ocho horas, se ratifican, cancelan o modifican las medidas impuestas por el Ministerio Público.

Del total de medidas dictadas, 81 proceden de la región judicial de Tlalnepantla, 68 de la región de Ecatepec, 30 de Texcoco y 43 de Toluca.

En el Juzgado de Control Especializado en Cateos, Órdenes de Aprehensión y Medidas de Protección, las y los jueces estudian cada asunto con perspectiva de género, anteponiendo la protección de los Derechos Humanos de las víctimas y con base en la ley han ordenado la salida del agresor del domicilio para proteger a la víctima y a sus familiares, principalmente a hijas e hijos menores de edad.

El Estado de México es la primera entidad en todo el país en contar con un juzgado de este tipo que dicta medidas en las que se ordena la salida del agresor de la vivienda donde ocurre la violencia.

A cualquier hora de los siete días de la semana, los agentes del Ministerio Público pueden solicitar al Juez de Control, la ratificación de dichas medidas, con el objetivo de salvaguardar la seguridad de mujeres mexiquenses. Se trata de un sistema que funciona de manera directa y exclusiva con la Fiscalía General de Justicia estatal.

Entre las Medidas de Protección establecidas en el Artículo 137, del Código Nacional de Procedimientos Penales está la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido, limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y separación inmediata del domicilio.

Así como entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido, protección policial de la víctima u ofendido, entre otras.

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