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Redacción

Toluca, Edomex. 26 de noviembre de 2015.- La LIX Legislatura del Estado de México aprobó por unanimidad las reformas constitucionales que le fueron remitidas por el Congreso de la Unión para avanzar en la desindexación del salario mínimo, lo que establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. En paralelo, se establece la creación de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como medida de referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como disposiciones jurídicas que emanen de las anteriores.

El Estado de México fue el tercer estado en avalar la reforma constitucional, pues antes ya había sido aprobado por los congresos de Morelos y Durango. En la víspera, el secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, confió en que en los próximos días la reforma sea aprobada por 17 estados, con ello la reforma regresará al Congreso de la Unión para ser promulgada, y posteriormente elaborar la ley de la nueva unidad de medida y tener un salario mínimo ya desindexado.

Legisladores mexiquenses. Aval a reforma constitucional.
Legisladores mexiquenses. Aval a reforma constitucional.

En sesión foránea en la “Casa Morelos” en Ecatepec, declara previamente recinto oficial del Poder Legislativo del Estado de México, los diputados locales aprobaron dicho decreto que determina que el valor inicial de la Unidad de Medida y Actualización será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente. Una vez que sea aprobada la reforma constitucional, el Congreso de la Unión deberá emitir una Ley para determinar el valor de dicha Unidad, así como los mecanismos de ajustes que en su caso procedan.

Por lo que hace a los congresos estatales, incluida la Legislatura del Estado de México, se deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Con la desindexación del salario mínimo como unidad de cuenta, las autoridades laborales confían en que existan condiciones de mayor flexibilidad y por tanto mayor poder de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos. Es decir, los incrementos del salario mínimo no tendrían efectos inflacionarios directos sobre sanciones administrativas, multas, prerrogativas de partidos políticos, créditos a la vivienda, entre otras disposiciones administrativas y jurídicas.

Aun cuando la aprobación de la reforma constitucional ocurriera antes de que se dictaminara el incremento de salario mínimo del presente año, la desindexación no estaría completada, por lo que dicho aumento deberá fijarse en las condiciones actuales que implican efectos inflacionarios como unidad de cuenta de disposiciones financieras.

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