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Redacción

Toluca, Edomex 12 de agosto de 2020.  Las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso mexiquense aprobaron este miércoles un dictamen para reformar diversos ordenamientos legales en materia de violencia política contra las mujeres y paridad de género, y que tienen como finalidad impedir que agresores de este género o deudores alimentarios puedan contender por cargos públicos.

El dictamen es resultado de varias iniciativas presentadas al interior del Congreso local, principalmente de las diputadas Karina Labastida Sotelo y Mariana Uribe Bernal , a las cuales se unieron propuestas de legisladoras del PRI, del PAN del PVEM y hasta de colectivos en defensa de las mujeres.

También participaron y se tomaron puntos de vista de magistradas, consejeras electorales y funcionarias de los diversos niveles de gobierno.

El Dictamen se divide en dos: uno referente a reformas constitucionales sobre paridad de género donde se incluye en el texto constitucional lenguaje de género para hace referencia  a  las figuras de gobernadora, comisionada, consejera, candidata, magistrada, jueza, senadora, diputada, presidenta, regidora, síndica y los derechos de las mujeres a ejercer estos cargos, y otro dictamen fue sobre reformas a diversos ordenamientos en la materia.

Uno de los principales alcances de los dictámenes son los ajustes que se hicieron al Código Electoral para prohibir que agresores de mujeres y deudores alimentarios puedan ser postulados u ocupar a cargos públicos,

Karina Labastida destacó que la prohibición para que quienes tengan sentencias por violencia política de género, sean deudores alimentarios en el estado u otra entidad, por delitos sexuales o de violencia no podrán ser candidatas ni candidatos, y no existe temporalidad para ello.

Adicionalmente se facultó a la Fiscalía para  tener un padrón actualizado de estas personas y el Instituto Electoral del estado tendrá obligación de pedir informes sobre  aspirante a candidaturas aparecen en este registro de agresores o deudores alimentarios.

Mariana Uribe Bernal recordó que llegar a estas reformas fue resultado de un largo proceso en el que se escucharon las voces de víctimas, colectivos y sociedad civil, así como de todos los grupos parlamentarios.

“Hoy más que nunca, el androcentrismo y machismo quedara reducido en cenizas, la voz de las mujeres será escuchada y respetada, la agenda legislativa seguirá enfocada en la igualdad sustantiva, en el combate y erradicación de cualquier forma de discriminación y violencia que lacere la integridad y dignidad de las mujeres”.

Además, con estos mecanismos se protegen los derechos de las mujeres a participar en la vida política, al sufragio, a ocupar cargos públicos y de alto mando, a salarios iguales, sin que exista restricción alguna que se traduzca en un retroceso en la evolución de la democracia en México y patente de una misoginia renuente a vetar dicho ejercicio femenino.

Xóchitl Flores destacó que es necesario eliminar los obstáculos que impiden hacerlo en condiciones de igualdad con los varones, estas reformas son históricas en la entidad, pues reafirman el compromiso con la ciudadanía, el trabajo en conjunto causará un gran impacto en la vida política sana.

Una de las principales reformas establece que la propaganda política o electoral que realicen y difundan los partidos políticos, candidatas y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o que contengan violencia política debido a género.

En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, se establece la violencia política de género, ejercida en la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar, el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de su cargo, labor o actividad, la toma de decisiones, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.

En materia electoral, también se establece que los derechos político-electorales, se ejercerán libres de violencia política contra las mujeres debido a género, sin discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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