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Por Israel Dávila

 Ciudad de México, 13 de marzo del 2017.-  El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó este mediodía y en votación dividida (6 contra 5 votos), la validez del artículo tercero fracción III de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el estado de México, al iniciar el estudio de fondo de esta normatividad impugnada por las comisiones nacional y estatal de los derechos humanos.

También se validó, aunque con matices, el uso de armas no letales, en algunas circunstancias que más adelante tendrán que definir con claridad los propios ministros de la Corte.

La mayoría de los ministros del máximo tribunal del país concluyeron hoy con el análisis de uno de los doce artículos que fueron impugnados por las comisiones de derechos humanos quienes los consideran contrarios a la constitución.

El artículo tercero  se refiere a la definición de los conceptos principales que incluyen la ley, como agresión real, agresión inminente, armas de fuego, armas incapacitantes, armas letales, legítima defensa, sometimiento y uso de la fuerza, todas ellas cuestionadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El primer terminó impugnado por la CNDH se refiere al que fija la fracción III del artículo 3 de la Ley, que se refiere a la “agresión real”. Esta término fue definido por el legislador como

“la conducta de una persona que despliega físicamente en acciones que ponen en peligro los bienes jurídicos”.

La CNDH señala que la definición es ambigua y debería ser modificada pues esta da pauta al uso de la fuerza pública de acuerdo con la propia ley.

Cinco ministros dieron la razón a la CDNH en el sentido de que la ley era poco clara en este aspecto y por lo tanto no debería ser validada esta fracción, sin embargo seis ministros dieron su aval a la redacción de los legisladores, pero acordaron aclarar en la sentencia un catálogo de circunstancias bajo las cuales se podría usar la fuerza pública, al estar en peligro los bienes jurídicos.

La ministra Norma Lucia Piña Hernández fue enfática al criticar esta definición, pues la consideró “demasiado amplia” para autorizar el uso de la fuerza.

Señaló que en la ley no queda claro que son los “bienes jurídicos” y aquí podrían caber incluso, aspectos como el derecho al honor, ante los cuales, y bajo lo aprobado hoy, la autoridad podría utilizar armas no letales como gases, aerosoles o aparatos de descargas eléctricas.

Los ministros que votaron a favor Alberto Pérez Dayán—magistrado ponente–, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Rebolledo, Javier Laynez y el presidente Luis María Aguilar Morales, señalaron que la ley debe ser leída e interpretada sistemáticamente y en la propia ley se aclaran los supuestos en que se podría hacer uso de la fuerza pública.

La discusión sobre la constitucionalidad de la ley se retomará en la sesión de próximo jueves. Falta por discutir la validez del artículo 12, referente a las definiciones de tortura y tratos crueles; el 14, 15,16 y 19, referente a cuando se puede usar la fuerza pública, sobre todo para reuniones, asambleas o marchas; el 24, 25,26, y 33  que hablan del uso de los mecanismos de sujeción en los centros preventivos y de reinserción social y el 39 y 40 que hablan de cuándo se puede hacer uso de la fuerza pública.

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