Redacción
Distrito Federal. 22 de agosto de 2014.- Han pasado más de cuatro años de un desbordamiento en el Canal de la Compañía que causó severas inundaciones en los municipios de Valle de Chalco, Nezahualcóyotl y Ecatepec, y que derivó en la presentación de diversos amparos por considerar que los daños a sus viviendas causados por las intensas lluvias tuvieron una “responsabilidad patrimonial del Estado”.
Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un acuerdo general (18/2014) en el que ordena a los tribunales federales aplazar la resolución de los amparos presentados por personas afectadas por las afectaciones registradas los días cuatro y cinco de febrero de 2010 en el Estado de México, en espera de que la segunda sala del máximo tribunal emita criterios definitivos sobre la “responsabilidad patrimonial del Estado”.
El máximo tribunal del país estimó que en breve la segunda sala resolverá los amparos en revisión 1195/2014, 1338/2014, 1365/2014, 1450/2014 y 1453/2014 en los que los juzgadores interpretarán el artículo 113, párrafo segundo de la Constitución, que se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado por daños sufridos por la población, atribuidos a la autoridad.
Los ministros de la SCJN, determinaron en el Acuerdo General que hasta la fecha se encuentran radicados en diferentes tribunales de circuito “un importante número de amparos directos relacionados con la temática”, derivado de la inconformidad de cientos de vecinos que se vieron afectados por dichas anegaciones en los municipios del Valle de Chalco, Nezahualcóyotl y Ecatepec.
La resolución que realice la segunda sala determinará criterios sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, los cuales serán válidos para otros casos en los que la población considere que los daños por fenómenos meteorológicos sufridos en su propiedad sean por causa de negligencia u omisión de parte de cualquier autoridad a nivel nacional.