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Redacción

Toluca, Edomex. 29 de enero del 2016 .- El gobernador Eruviel Ávila Villegas remitió al Congreso del estado de México una iniciativa para crear la Ley para Regular el Uso de la Fuerza Pública en la entidad, en la cual se establecen los supuestos en los cuales los cuerpos de seguridad podrán hacer uso de ella, de armas letales y hasta disolver reuniones o asambleas.

En la legislatura, la iniciativa fue turnada a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Legislación y Seguridad Pública para su análisis y dictaminación, lo cual se prevé se realice en marzo cuando inicia el periodo de sesiones.

La iniciativa plantea que los elementos de seguridad púbica podrán hacer uso de la fuerza publica en los siguientes casos:  en legitima defensa del elemento o de terceros; por cumplimiento del deber al salvaguardar los derechos, bienes y libertad de las personas, el orden y la paz pública; o para prevenir delitos, cuando sea necesario para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de algún peligro.

La ley también prevé que cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas o del elemento, estos podrían hacer uso intencional de armas letales, pero solo en defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o para evitar un delito que representan una seria amenaza, o para impedir una fuga, cuando otras medidas hayan sido insuficientes.

La iniciativa habla de establecer un código de ética para el uso de la fuerza pública; capacitar y adiestrar a los elementos de seguridad para hacer uso de ella e incluso se proponen medidas de orientación y ayuda psicológica para los elementos que recurran al uso de la fuerza, por la tensión que esto les genera.

También se definen cuáles son las conductas que se tipifican como actos crueles, abusos, y tortura, a los que tienen expresamente prohibido recursos los elementos y se fijan los procedimientos para castigar estos abusos.

En la Ley se garantiza el derecho a la libre manifestación, reunión o asambleas y en los articulo 14 se detalla en qué casos de estos se puede hacer uso de la fuerza pública:  “Los  elementos podrán emplear la fuerza en el control de las multitudes y disturbios  públicos, para reestablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Se respetará el ejercicio del derecho de asociación  y reunión de personas siempre que este se efectúe en los términos precisos por el artículo 9 constitucional

“ Se considera una asamblea o reunión es ilegal, cuando el grupo de personas que se reúnan  con un fin ilícito, se encuentren armados o cuando en la petición o protesta que se haga ante la autoridad se expresen amenazas para intimidarlas  u obligar a resolver en el sentido que desean”, se señala en el articulo 15.

Se regulan las detenciones de personas en flagrancia y de personas armadas y cómo deben proceder los elementos policiacos y se detalla como se aplicará la fuerza pública en los centros penitenciarios y en caso de desastres naturales.

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