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Israel Dávila

Toluca, Edomex 5 de agosto del 2018.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) publicó en el periódico oficial Gaceta de Gobierno los lineamientos que regulan la entrega recepción de la administración pública municipal, los formatos que se deberán llenar por parte de los servidores públicos salientes y entrantes y los instructivos correspondientes.

El OSFEM aclaró que aun cuando las autoridades municipales hayan obtenido la reelección para un nuevo periodo de gobierno, se deberá hacer la entrega recepción de la administración pública municipal para tener claridad sobre las condiciones en que termina el trienio y cómo inicia la nueva gestión.

En esta ocasión, aclara el documento dirigido a las autoridades municipales, se utilizará una sola acta de entrega-recepción con sus anexos, “en la que deberá asentarse información de la unidad administrativa que se entrega y acompañarse de la evidencia fehaciente, con temas como: información de la oficina que se entrega, información de evaluación programática, administrativa, financiera, laboral, catastral, de obras públicas, general, patrimonial, entre otra”.

Cada área deberá emitir una constancia de adeudo o no adeudo en la que se acredita  si el servidor público saliente tiene o no adeudos de carácter económico, patrimonial o documental con la administración pública municipal

Los lineamientos que regulan la entrega-recepción constan de 28 artículos y todos y cada uno de los formatos que se deberán llenar por parte de las autoridades salientes y entrantes, así como el instructivo de llenado.

Las autoridades competentes para llevar a cabo los actos de entrega-recepción son; los presidentes municipales, los síndicos y los órganos de control interno.

Cada ayuntamiento deberá remitir al OSFEM las actas de entrega recepción correspondientes al presidente municipal; síndico(s); regidores; secretario del ayuntamiento;  tesorero municipal;  director de administración; de obras; desarrollo económico; titular del área de transparencia; contralor; director de catastro, protección civil; mejora regulatoria y  titulares de áreas a nivel dirección que se encuentren determinadas en la estructura orgánica.

También los responsables de los organismos operadores de agua; sus directores de finanzas y titulares del área de control interno; los responsables de los DIF municipales; sus tesoreros, contralores y titular de la unidad de información; los encargados de los institutos Municipales de Cultura Física y Deporte: sus directores de finanzas, contralores, y responsables de trasparencia y los responsables de organismos auxiliares o fideicomisos públicos municipales.

Se recalca que los servidores públicos entrantes realizarán la revisión y verificación física de los documentos y cada uno de los conceptos relacionados en el acta de entrega–recepción y sus anexos; y podrá́, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la firma del acta, pedir por escrito al servidor público saliente aclaraciones o precisiones al respecto. El servidor público saliente deberá́ dar respuesta dentro de los treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del requerimiento.

El artículo 21 de los lineamientos señala que, cuando derivado de la revisión a los actos de entrega-recepción y la verificación física de la información y documentación recibida, se presuman daños al erario, el órgano de control interno, deberá́ allegarse de la documentación soporte e informar a la autoridad competente.

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