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Redacción

Ciudad de México. 26 de diciembre de 2018.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 71/2018 dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como resultado de la falta de un diagnóstico adecuado y omisiones en el tratamiento oportuno a una persona recién nacida que derivaron en su muerte, cuya responsabilidad se atribuye a seis médicos del Hospital General de Zona 197, de dicha institución en el municipio de Texcoco, Estado de México.

Los hechos investigados ocurrieron en enero de 2016, donde una recién nacida fue sometida a una cirugía para atender su padecimiento de estenosis hipertrofia de píloro –enfermedad que se presenta en la salida del estómago hacia el intestino que produce una obstrucción al vaciado de la comida digerida—. Sin embargo, los médicos omitieron procedimientos y síntomas en la menor, por lo cual no detectaron una perforación de píloro como complicación secundaria del proceso quirúrgico, que derivó en su fallecimiento por choque séptico y sepsis abdominal.

En un comunicado de medios, se informó que la recomendación emitida por la CNDH, determinó que el personal médico del IMSS en Texcoco, violó el derecho humano de la víctima a la protección a la salud, a la vida, al principio de interés superior de la niñez, así como el derecho de sus padres al acceso a la información en materia de salud.

La CNDH recomendó a Germán Martínez Cázares, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, reparar integralmente el daño a los padres de la persona menor de edad fallecida, incluyendo compensación en los términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y se les brinde atención psicológica y tanatológica.

Otra de las consideraciones establecidas por el organismo, detalla capacitar al personal médico del área de pediatría adscrito al Hospital General 197 en materia de derechos humanos, “mala praxis”, responsabilidad profesional, trato digno a las pacientes, atención del recién nacido postoperado de piloromiotomía y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas, y la Guía de Práctica Clínica “Diagnóstico y Tratamiento Estenosis, Hipertrófica Congénita de Píloro”, cuyos materiales deben estar disponibles de forma electrónica y en línea.

También pidió se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos de las y los pacientes estén debidamente integrados, conforme a la legislación nacional e internacional y las normas oficiales mexicanas.

Finalmente determinó que se dirija una circular al personal médico del área de pediatría del citado hospital, para que se someta al proceso de certificación y recertificación ante los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio adecuado y profesional; así como gestionar que el servicio pediátrico del nosocomio cuente con recursos materiales para su óptimo funcionamiento y con personal suficiente para garantizar el disfrute del derecho a la protección a la salud.

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