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Israel Dávila

Toluca, Edomex. 20 de diciembre del 2016.- Cuatro de los siete policías ministeriales del Estado de México que fueron acusados de tortura en contra de tres mujeres detenidas, tras la balacera en la que murieron 21 personas en una bodega de San Pedro Limón, Tlatlaya el 30 de junio del 2014, se acogieron al proceso abreviado, lo que les garantiza que la condena que les imponga el juez será la mínima que señala la ley.

Tras permanecer casi un año parado el juicio que se le inició en contra de estos servidores públicos de la extinta procuraduría mexiquense, hoy convertida en Fiscalía General de Justicia de la entidad, cuatro de los siete involucrados optaron por aceptar su responsabilidad para que se les aplique el proceso abreviado y sean sentenciados lo antes posible, con la garantía de que su pena será menor.

En términos de la Ley que Previene y Sanciona la Tortura, esta conducta no es considerada grave en la legislación estatal y sólo se sanciona con prisión de tres a doce años.

En julio del año pasado, la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México, procedió en contra de siete elementos de la policía ministerial, luego de la recomendación que recibieron de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que constató abusos de militares y policías ministeriales en la matanza de 21 personas en una bodega de San Pedro Limón, Tlatlaya, el 30 de junio del 2014.

El ministerio público imputó el delito de tortura a estos efectivos por haber obligado a tres mujeres detenidas, a través de prácticas ilegales, a declarar en un sentido sobre cómo ocurrieron los hechos.

Los siete policías fueron detenidos pero ninguno de ellos pisaron la cárcel, ya que al no ser un delito grave no se requiere la prisión preventiva oficiosa. Los elementos recuperaron su libertad tras pagar una garantía o fianza de 60 mil pesos y enfrentaron así su proceso.

A pesar de ello, promovieron amparos que les negó la justicia federal y hace unos días en la audiencia intermedia, donde se definen qué pruebas iban a ser presentadas en juicio oral, los elementos solicitaron acogerse al proceso abreviado, para recibir sentencia en un periodo breve.

De acuerdo con el artículo 389 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, cuando un acusado se acoge al proceso abreviado se le aplicarán las penas mínimas previstas en la ley y podrá ser reducida en un tercio. Es decir, la pena podrá recudirse a un año de prisión solamente, y sería conmutable a una multa o trabajo social.

Los otros tres elementos continuarán con su proceso judicial oral.

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