Redacción
Toluca, Edomex 20 de julio del 2020.- El diputado local por Nezahualcóyotl, Gerardo Ulloa Pérez presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado de México para castigar el robo entre familiares, pues dicha conducta no es punible en la entidad, a pesar de las afectaciones que esto pueda generar.
La propuesta plantea la derogación de la fracción III del articulo 293 del Código Penal que exenta de sanción a los familiares que incurran en este ilicito y propone la adición de la fracción V del artículo 295, con la finalidad de tipificar el delito de robo entre cónyuges, ascendientes y descendientes para que se persigan por querella.
A decir del diputado Ulloa Pérez, “el matrimonio, el concubinato, un vínculo consanguíneo, por afinidad o civil no deben ser motivo, ni escudo para delinquir, lo que nos lleva a la firme convicción de que aquel que realiza un acto típico, antijurídico, culpable y punible debe ser enjuiciado y castigado conforme a derecho”
Para que se persiga el delito, apuntó, es necesario que la víctima del delito presenta querella, pues no sería deseable que se iniciará de oficio, pues implicaría una intromisión del estado en la vida familiar.
En entidades como Guanajuato, Tamaulipas y la Ciudad de México, ya se aprobaron reformas similares, pues existen gran cantidad de casos donde los parientes son los responsables de robos o daños al patrimonio, que no eran sancionados. “Consideramos que el delito de robo entre parientes por consanguinidad, afinidad, civil, entre cónyuges incluso entre concubinos, es un delito con una alta incidencia en nuestro Estado, que ha causado abusos e impunidad, impotencia, pero sobre todo desintegración de la célula de la sociedad que significa la familia. En la actualidad el Código Penal para el Estado de México establece una excusa absolutoria para el caso del delito de robo, por eso el planteamiento para derogar la fracción III del artículo 293”, explico.
El delito de robo se castiga desde seis meses a seis años de prisión dependiendo de la forma en que se cometió el delito, del monto o valor de los bienes robados, y si se cometió o no con violencia, pues de ser así se agravaría la pena.