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Redacción

Toluca, Edomex; 22 de diciembre de 2020.- La Fiscalía General de Justicia del Estado de México emitió este martes el acuerdo 18/2020, por el cual se adoptan distintas medidas preventivas y acciones para atender la contingencia sanitaria por covid-19.

En el documento publicado en Gaceta de Gobierno, la Fiscalía General de Justicia de la entidad precisó que, se debe privilegiar el uso de medios electrónicos y tecnológicos con los que dispone la institución para la presentación de denuncias o querellas, a fin de minimizar el riesgo de contagio.

En el caso de recepción de denuncias, se privilegiará el recibir o canalizar denuncias de manera presencial cuando se trate de asuntos con detenido, o en asuntos en que la víctima requiera atención psicológica urgente o certificación de estado psicofísico inmediata; así como delitos vinculados a la violencia de género; de alto impacto cuando a criterio de los titulares de las unidades administrativas.

También se presentarán denuncias presenciales cuando sea indispensable practicar actos o técnicas de investigación de manera urgente a efecto de evitar la pérdida de indicios o información, así como en aquellos en que esté en riesgo la vida o integridad física y/o emocional de las personas.

En los demás casos, el Ministerio Público deberá canalizar al denunciante a realizar su denuncia a través de los medios alternativos como son el Centro de Atención Telefónica (CAT) 01 800 70 28 770; el Sistema de Denuncia Vía Internet (SIDEVIT) http://fgjem.edomex.gob.mx/pre-denuncia-enlinea; la aplicación móvil “FGJEdomex” y el correo electrónico cerotolerancia@edomex.gob.mx.

En estos supuestos, no es necesaria la ratificación de la denuncia

Asimismo, se suspenden las reuniones, eventos públicos y los cursos de capacitación presenciales, por lo que se tomarán las medidas necesarias, a fin de que los mismos sean reprogramados o bien, impartidos en modalidad a distancia.

El mismo acuerdo, agrega que, en todos los trámites que la Fiscalía General otorga, los servidores públicos deberán reducir la presencia de los usuarios en las instalaciones a que haya lugar a un número máximo de diez personas por unidad administrativa.

Del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, se suspenden todos los términos y plazos administrativos del Órgano Substanciador, de la Comisión de Honor y Justicia, así como aquellos que dispongan el Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial del Estado de México y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Para el Órgano Interno de Control, se suspenden los plazos y términos legales en los días comprendidos del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, por lo que no correrán en ninguno de sus alcances, incluidos el cómputo de los términos de las instancias de inconformidad, recursos administrativos, de los actos de control y evaluación, así como de entrega y recepción de las unidades administrativas.

En tanto, se instruye al personal operativo, tratándose de citas con usuarios que hayan sido programadas en dicho periodo, para analizar la viabilidad del asunto y tipo de actividad a realizar, a efecto de ponderar si la misma debe llevarse a cabo o, en su caso, reprogramarse con fecha posterior al plazo antes mencionado.

Asimismo, se instruye a los titulares de las unidades administrativas que realicen labores que por la naturaleza de sus actividades se puedan ejecutar por medio de las tecnologías de la información y comunicación a distancia y que no afecten las funciones sustantivas de esta institución, a que propicien el trabajo desde los domicilios particulares de cada servidor público, con los adecuados controles de la información, utilizando exclusivamente el correo electrónico institucional.

Además, los agentes del Ministerio Público podrán autorizar la dispensa de necropsia de los cadáveres relacionados con alguna carpeta de investigación, cuando se trate de casos sospechosos, probables o confirmados por virus SARS-CoV2 (COVID-19), siempre que de los datos obtenidos, no se desprenda que exista relación con la comisión de algún delito o excepcionalmente cuando el manejo del cuerpo y las condiciones particulares del caso resulten un riesgo potencial para la salud pública o la del personal actuante.

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