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Redacción

Toluca, Edomex 21 de enero del 2021. Al responder una consulta que le formuló el Partido Verde, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ratificó que es imperativo para todos los partidos que participen de forma individual o bien en coaliciones o candidatura común en los comicios locales de ayuntamientos del próximo 6 de junio,  cumplan con la paridad de género en sus candidaturas, es decir, que necesariamente deberán postular a los cargos de elección popular al mismo número de mujeres que de hombres, privilegiando siempre al género femenino.

El IEEM dejó en claro que los partidos deberán postular para este proceso electoral 63 planillas municipales encabezadas por mujeres y 62 por hombres  y las planillas deberán estar integradas de manera intercalada por mujer, seguido de un hombre o viceversa, sólo así, se garantizará la paridad horizontal, vertical y transversal, que señala la ley.

Es decir, si candidatura a  la presidencia municipal es mujer, la candidatura del síndico debe ser hombre ; la candidatura a la primera regiduría  mujer, y a la segunda hombre y así hasta completar la planilla con géneros alternados. Si la candidatura a la alcaldía es hombre, la del síndico debe ser mujer, el primer regidor hombre y la segunda sindicatura mujer, etc.

El IEEM expuso que esto  solo constituye el piso mínimo para la postulación de mujeres en los cargos de elección popular en ayuntamientos, pero los partidos políticos y, en su caso, coaliciones y candidaturas comunes, pueden realizar una postulación mayoritaria de mujeres que compense la subrepresentación de mujeres en los cargos de Ayuntamientos.

También dijo que los candidatos y candidatas suplentes deberán ser del mismo género que los titulares, pero subrayó que una mujer sí podrá ser suplente de un hombre, pero no viceversa.

El PVEM también cuestionó al IEEM sobre cómo se asignarán los espacios de representación proporcional en el caso de los municipios que tienen dos sindicaturas.

“Es importante clarificar que, para la asignación de la segunda sindicatura y regidurías por el principio de representación proporcional, se aplicará la fórmula de proporcionalidad dependiendo de los resultados electorales de la planilla ganadora y de aquellas que se encuentren en los lugares subsecuentes, así como de los porcentajes de votación que obtengan, de conformidad con los artículos 379 y 380 del Código Electoral”, respondió el Instituto quien aclaró que  como autoridad electoral  garantizará y supervisará que en la postulación de candidaturas se cumpla con la paridad de género,  y advirtió que si no hay paridad de género en la postulación de candidatos, podrá rechazar el registro de los candidatos que excedan de la paridad.

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