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Instituto Electoral. Candidaturas independientes.

Redacción

Toluca, Edomex. 8 de diciembre de 2014.- Este lunes, el consejo general del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM)  aprobará la convocatoria para las candidaturas independientes para los ciudadanos interesados en competir en los comicios locales de junio entrante, por alguna alcaldía, regiduría o bien por una curul en el congreso local.

Por primera vez en la historia del Estado de México, ya no será necesario que un partido abandere a un ciudadano interesado en un cargo de elección popular, sino ahora éste lo podrá hacer libremente cumpliendo una serie de requisitos que exige la ley.

De acuerdo con el Código Electoral del Estado de México, los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular en juego en las elecciones del 7 de junio del 2015, (alcalde, regidor o diputado local) deberá manifestar por escrito su interés en competir al Instituto Electoral a través de un formato que el consejo general del IEEM apruebe para este efecto.

Los plazos para entregar este documento a alguna junta municipal (si se aspira a ser presidente municipal o regidor) o distrital (si se aspira a una diputación local) se definirán en la convocatoria y muy posiblemente serán del 10 de diciembre del presente año hasta el 24 de enero de 2015.

Con la manifestación de intención, el candidato independiente deberá presentar la documentación que acredite la creación de una persona jurídica colectiva constituida en asociación civil, la cual tendrá el mismo trato que un partido político en el régimen fiscal. Se deberá acreditar su alta ante el Sistema de Administración Tributaria y anexar datos de la cuenta bancaria a nombre de la persona jurídica colectiva donde recibiría el financiamiento público y privado para la campaña.

Una vez que el IEEM les otorgue la calidad de aspirantes, se abrirá un periodo (de 45 días para el caso de aspirantes a diputados y de 30 días para alcaldes y regidores) para que estos recaben las manifestaciones de apoyo que obliga la ley.

En este plazo se podrán hacer reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general tendientes a obtener el apoyo ciudadano que se exige en la ley para lograr el registro como candidato independiente.

Para los que aspiran a ser diputados por esta vía deberán recabar firmas de respaldo del 3 por ciento de la lista nominal de electores, del distrito electoral en el que se piense competir, y acreditar que estas firmas representen por lo menos la mitad de las secciones electorales que haya en el distrito y que en cada una de estas secciones haya apoyado el 1.5 por ciento de los electores.

Para quienes aspiren a ser candidatos independientes a alcaldes o regidores deberán presentar firmas de respaldo también del 3 por ciento de lista de electores del municipio en cuestión, que las firmas sean de por lo menos la mitad de las secciones electorales y que de cada sección electoral vaya el respaldo de cuando menos el 1.5 por ciento de los electores que la componen.

Los aspirantes a una candidatura independiente tienen prohibido contratar propaganda o cualquier otra forma de promoción en radio y televisión.  A quien viole esta disposición, advierte el Código Electoral, se le negará el registro como candidato independiente.

Los aspirantes a candidatos independientes deberán nombrar a una persona encargada de llevarles la contabilidad de gastos y el informe de las erogaciones se deberá presentar al terminar el periodo para recabar el apoyo ciudadano. Quien no entregue el informe de gastos también se le negará el registro.

Los aspirantes a candidatos independientes también tendrán un tope de gastos, que será fijado por el consejo general del IEEM.

Se espera que el registro formal de candidatos independientes, una vez que haya reunido la cantidad de apoyos necesarios y de entregar la documentación que exige la ley y cumplir con los requisitos constitucionales para ser candidatos, será tentativamente del 18 al 26 de abril.

 

 

 

 

 

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