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Israel Dávila

Toluca, Edomex, 11 de diciembre del 2019.-  Las comisión especial de para dar seguimiento a las declaratorias de alerta  de género en la entidad y la de Gobernación del Congreso del Estado de México dictaminaron este miércoles la Ley de Desaparición Forzada y la Cometida por particulares, cumpliendo así un compromiso asumido ante el presidente para atender este fenómeno, que de 2011 a la fecha ha dejado a más de 7 mil personas sin conocer su paradero en el territorio mexiquense.

A decir de la presidenta de la comisión legislativa, Karina Labastida Sotelo, es un gran avanza pues con este instrumento se pretende atender uno de los temas que las lacera a la sociedad mexiquense.

Con la nueva Ley se establecerán las formas de coordinación entre el estado y los municipios para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada.

En la nueva ley, que será puesta aprobada por el pleno antes del 18 de diciembre, se incluyó la creación de un Fondo de Búsqueda Inmediata, con la finalidad de que existan recursos que puedan solventar las acciones de la autoridad y familiares de víctimas para buscar a las personas desaparecidas.

Karina Labastida dijo que en el presupuesto de egresos del próximo año se contemplará que este Fondo de Búsqueda Inmediata tenga un techo financiero de 15 millones de pesos, pero se podrá ampliar de acuerdo a las necesidades y las trasferencias presupuestales que se hagan.

La Ley de Desaparición Forzada y Cometida por Particulares también prevé la creación de un Consejo Estatal Ciudadano que estará integrado por familiares de desaparecidos, que será la instancia que supervise las acciones de la autoridad para localizar a las personas y recomendará medidas tendientes a mejorar las acciones de búsqueda.

También se obliga a cada uno de los 125 ayuntamientos a contar con células de búsqueda y reacción inmediata que deberán de actuar en cuanto tengan conocimiento de una denuncia por desaparición. Estos deberán integrarse con policías estatales, previamente capacitados y certificados.

Con la aprobación de la Ley, el mecanismo estatal de búsqueda tendrá 60 días naturales contados a partir de la publicación del Protocolo Homologado de Búsqueda para emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de esas células de búsqueda municipales. En tanto, éstas continuarán siendo coordinadas por la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

También contempla la creación del Registro Estatal de Personas Desaparecidas No Identificadas, el Registro de Fosas y el Banco de Datos Forenses y otros elementos para saber con certeza cuantas personas no están localizadas.

Se fijan también los elementos bajo los cuales se debe investigar las desapariciones; las facultades y obligaciones que tendrá la Fiscalía para atender esta problemática, lo mismo que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Atención a Víctimas

En los artículos transitorios se estableció que para lograr su permanencia, los servidores públicos integrantes de la Comisión de Búsqueda de Personas deberán estar certificados y especializados según los lineamientos del Sistema Nacional. Asimismo, en un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento, el Ejecutivo estatal deberá expedir, en observancia al principio de participación conjunta, el reglamento y la armonización de las disposiciones reglamentarias que correspondan.

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