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Redacción

Ciudad de México. 07 de junio de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que pese a la implementación de programas sociales por parte de los Gobiernos de la República y del Estado de México en el periodo de intercampañas, no existieron elementos suficientes para acreditar que fueron utilizados para coaccionar el voto en la elección de gobernador celebrada el pasado domingo.

La determinación efectuada por el máximo tribunal electoral del país confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en la cual el órgano local que la continuación de programas sociales durante la época de intercampañas no está prohibida ni por la Constitución, ni por la ley.

Adicionalmente, el Tribunal Electoral del Estado de México señaló en su momento, que los beneficios sociales son políticas públicas que buscan cubrir necesidades de la sociedad, por lo que se presume que su ejecución busca privilegiar el interés social, salvo que se demuestre lo contrario.

aurelionuno_eruviel_planamayor2En tanto, el 12 de abril Morena presentó una queja contra el Partido Revolucionario Institucional (PRI), su candidato a gobernador en el Estado de México, Alfredo del Mazo Maza; así como de diversos funcionarios públicos, por un supuesto uso indebido de recursos públicos, a través de la entrega de programas sociales.

En su oportunidad, el órgano jurisdiccional mexiquense consideró que Morena no aportó las pruebas idóneas y necesarias para acreditar que los apoyos entregados y denunciados hayan sido utilizados para la coacción del voto.

Morena impugnó esa sentencia del TEEM, argumentando que no se tomó en cuenta la intensidad, frecuencia e impacto social de los programas sociales denunciados, además de que no se consideraron criterios previos del TEPJF.

Al resolver el juicio SUP-JRC-178/2017, el Pleno de la Sala Superior desestimó los argumentos de Morena; tras confirmar que el TEEM sí tomó en consideración la posible vulneración a principios de imparcialidad y neutralidad, y que analizó todos los argumentos expuestos por dicho partido político.

El máximo tribunal electoral de país señaló que los precedentes citados por Morena se referían al periodo de campañas, mientras que los hechos denunciados se llevaron a cabo durante el periodo anterior a las mismas (intercampañas), por lo que no resultaban relevantes para este caso.

En un comunicado de medios, el TEPJF indicó que la demanda presentada por Morena no controvierte directamente los argumentos que dio el TEEM para considerar que los programas sociales señalados en su denuncia fueron utilizados para coaccionar el voto de la ciudadanía en el Estado de México.

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