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Redacción

Toluca, Edomex. 20 de agosto del 2020.- Las comisiones unidades de procuración y administración de justicia y de transparencia y de acceso a la información del Congreso mexiquense aprobaron hoy un dictamen para reformar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México (TJAEM) mediante el cual ceden a la Legislatura del estado la facultad para designar al titular del órgano de control interno de esta institución autónoma.

Los diputados, además ampliaron facultades al titular del Órgano de Control Interno del Tribunal de Justicia Administrativa y extendieron el periodo de su designación de 3 a 5 años, con posibilidad de ser ratificado para un lapso adicional.

Las iniciativas para reformar la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa fueron presentadas por la diputada Nancy Nápoles, de Morena y Julieta Villalpando de PES con la idea de uniformar que todos los contralores de los órganos autónomos de la entidad los designe directamente la Legislatura, como ya ocurre con la Universidad Autónoma del Estado de México y el Instituto Electoral del estado, entre otros órganos.

El dictamen aprobado deroga las fracción 24 y 25 del articulo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, donde se facultaba a la Junta de gobierno del Tribunal a definir una terna para designar al contralor.

Con la reforma al artículo 80 de ese ordenamiento, el titular del órgano de control del TJAEM será designado por la Legislatura. El  o la titular de este órgano de control durará 5 años  en el cargo y podrá ser designado por un periodo más .

También se suma a las facultades del titular del órgano interno del TJAEM, rendir un informe anual de actividades al pleno del Tribunal , del cual marcará copia a la Legislatura, y se le mandata a que mientras esté al frente de la contraloría del TJAEM no podrá desempeñar otro empleo en la administración pública o en el sector privado, con excepción de cargos docentes.

Con la reforma al artículo 81, los diputados aumentaron de 30 a 35 años la edad mínima para ser titular del órgano de control del TJAEM  y fijaron como uno de los requisitos para poder desempeñar el cargo,  contar con 5 años de experiencia en materia de control, rendición de cuentas, fiscalización, transparencia o responsabilidades administrativas, además de que debe contar con un título profesional en materias relacionadas y no haber pertenecido a despachos de consultoría que hubieren prestado servicios al Tribunal.

En la reforma al artículo 82, se le añaden facultades al contralor, como revisar los ingresos y egresos y la aplicación de los recursos público en el Tribunal y asumir la defensa jurídica de las resoluciones que este emita, entre otras.

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