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La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de indemnizar a un menor víctima de bullying escolar en una escuela privada de Metepec, Estado de México, representa un precedente que deberá reconfigurar la responsabilidad de las autoridades educativas y del personal académico de los centros escolares para inhibir o evitar el acoso escolar que padecen miles de menores en la entidad.

La determinación del Máximo Tribunal del país se constituye como una jurisprudencia que podrá replicarse en otros casos similares, cuyas víctimas podrán exigir una indemnización por daño moral, en caso de que los directivos de las instituciones escolares incumplan con la necesidad de atender cualquier caso relacionado con bullying escolar.

El acoso escolar no es un asunto nuevo pero sí que ha tomado relevancia en los últimos años por un intento de evitar las expresiones de discriminación, marginación o intolerancia hacia determinados sectores de la población estudiantil, que incidan además en el desempeño académico de las víctimas, y cuya mayor consecuencia puede reflejarse en deserción escolar por parte de los involucrados.

Lo que resulta inadmisible, en el caso resuelto por la Suprema Corte en la víspera, es la participación activa del profesorado, quien no sólo fue omisa en inhibir el bullying en agravio de un menor, sino que además incitaba una conducta apremiante hacia el alumno, aun cuando presentaba características particulares en su aprendizaje y requirió de una atención especial, que evitara el acoso que padeció durante un año.

Hasta ahora, las autoridades educativas a nivel federal y estatal, han emprendido campañas promotoras del respeto entre el alumnado, que buscan controlar e impedir la presencia de conductas del acoso escolar, en los que se busca la reflexión personal tanto de estudiantes como de padres de familia, para extender una comunicación permanente que fomente conductas cívicas e inhibir el bullying.

Sin embargo, las consideraciones por ahora resultan insuficientes, pues el acoso escolar en muchos puntos del país, se ha manifestado en conductas tan severas, que han derivado en consecuencias a veces irreversibles, reflejado en daños físicos y psicológicos de los menores víctimas del acoso escolar como una conducta sistemática.

El mensaje lanzado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación impacta en la responsabilidad que deben asumir no sólo las autoridades educativas, desde las respectivas Secretarías de Educación, que se encargar de regular la política educativa del país, sino de un involucramiento por parte de los directivos de escuelas públicas y privadas para atender con prontitud, cercanía y efectividad cualquier denuncia de bullying que involucre a su comunidad estudiantil.

Las autoridades educativas tienen la pretensión que mediante llamados al buen comportamiento será suficiente para inhibir conductas de indisciplina, en un aspecto reduccionista, pues en una sociedad acostumbrada a medidas coercitivas para cumplir las reglas, parece necesario retomar medidas prohibitivas que conlleven sanciones para quienes incurran en la comisión del acoso laboral, en donde se involucre a los directivos de instituciones escolares, alumnos y padres de familia.

El bullying escolar ha tocado una importancia máxima, que ha conllevado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciarse respecto de la necesidad de inhibir o evitarlo desde todos los ámbitos educativos posibles, por el bien de las víctimas y la defensa de sus derechos.

La medida obliga a la pasividad con la que también se ha atendido el tema, y tomar acciones mucho más estrictas, que manifiesten rigidez para su observancia y para su cumplimiento, que fomente una convivencia positiva entre el profesorado, sus alumnos y los padres de familia, que implique esa calidad educativa de la que tanto se pregona en la transformación del país.

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