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Redacción

Toluca, Edomex; 19 de diciembre de 2020.- La Secretaría de Salud del Estado de México emitió el acuerdo que oficializa el regreso al semáforo epidemiológico color rojo, por el cual se ordena la suspensión temporal de todas las actividades no esenciales a partir del 19 de diciembre de 2020 y hasta el 10 de enero de 2021, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.

En el mismo acuerdo se precisa que se consideran como actividades esenciales las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud.

Las actividades esenciales siguen en funcionamiento

Como parte de tareas esenciales se detalla a la industria de alimentos y bebidas; centrales de abasto, mercados o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías y similares.

Así como la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar, para llevar, y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos.

El acuerdo enfatiza que no se podrán consumir alimentos ni bebidas en los establecimientos.

También las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, como el sector farmacéutico y químico tanto en su producción, como en su distribución y venta (farmacias); así como la manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud y la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.

Asimismo, las tareas involucradas en la seguridad pública, la protección civil, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas.

Además, son actividades consideradas como esenciales, los servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería; así como venta de alimentos para animales y servicios de veterinaria; lavanderías y tintorerías; servicios de transporte de carga; y servicio público de transporte.

Entre las actividades esenciales se incluyen mantenimiento y reparaciones mecánicas; actividades y producción agrícola, ganadera, pecuaria, agroindustria, química y de productos de limpieza; ferreterías, tlapalerías, herrerías, carpinterías y casas de materiales; servicios de mensajería, paquetería y de comercio electrónico; seguridad privada y sistemas de seguridad; centros de asistencia social de acogimiento de niñas, niños y adolescentes; asilos para personas adultas mayores; refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

Asimismo, los sectores de telecomunicaciones, medios de información, tecnologías de la información, electrónica y alta tecnología; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación; servicios de almacenamiento, centros de distribución y cadena de frío de insumos esenciales.

Además de los servicios de limpieza y sanitización de espacios públicos y privados; industrias de la construcción, minería y manufacturera; cadena de suministro y proveeduría de las actividades esenciales.

Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones exclusivamente a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales; y su aforo podrá ser mayor al 15por ciento; mientras que, las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 30 por ciento.

Las tareas no esenciales suspendidas hasta el 10 de enero

En tanto, se establece que deberán suspender sus actividades comercios, establecimientos y locales que no realicen actividades esenciales; centros y plazas comerciales; bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros; además de cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques.

También quedarán suspendidos eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares.

Asimismo, las actividades gubernamentales no esenciales se suspenderán a partir del 21 de diciembre de 2020, y se reanudarán el 11 de enero de 2021.

 

 

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