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Redacción

Ciudad de México, 20 de febrero del 2020.-  El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó este jueves, la fracción 1 del artículo 4 de la Ley de Indulto del Estado de México al considerar que la norma es discriminatoria y resulta incongruente con el interés superior de la infancia.

En sesión del pleno, los miembros de  la Corte avalaron el proyecto del ministro Luis María Águilar, que tras un largo estudio resolvió que la norma es anticonstitucional.

Esta fracción del artículo 4 de la Ley de Indulto del Estado de México daba la posibilidad que a las mujeres presas  con hijos menores de edad pudieran acceder al indulto, pero excluía de este beneficio a los hombres privados de la libertad con hijos.

La Suprema Corte determinó que esta fracción “resultaba contraria a los principios de igualdad y no discriminación, pues establecía una distinción basada en una categoría sospechosa y en un estereotipo de género, al asignar a la mujer de forma exclusiva el cuidado de las hijas y los hijos”.

Además, estimó que la medida resultaba incongruente con el interés superior de la infancia, pues privaba a las hijas e hijos de padres sentenciados de la posibilidad de contar con este beneficio, a pesar de encontrarse en condiciones similares a los niños y niñas cuyas madres están en prisión.

Por otra parte, el Pleno de la SCJN consideró que los hijos e hijas, tanto de madres como de padres privados de la libertad, así como aquellos menores de edad cuya patria potestad o tutela sea ejercida por alguna otra persona, deben gozar de los mismos derechos en términos del artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución General, por lo que no es válido establecer distinciones discriminatorias entre ellos.

Por tanto, determinó que la norma impugnada deberá ser interpretada en el sentido de que también pueden acceder a este beneficio los padres o cualquier persona que tenga la patria potestad o la tutela de niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de salvaguardar el interés superior de estos.

En la sesión del martes pasado el Pleno de la Corte invalidó las disposiciones de esta ley, vigentes hasta el 3 de febrero de 2017, que regulaban la facultad del Gobernador del Estado de México para conmutar penas, por contravenir el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Federal, el cual establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia de ejecución de penas, así como por transgredir el artículo 21, párrafo tercero, de la Norma Fundamental, que prevé que la imposición de penas, su modificación y duración es exclusiva de la autoridad judicial.

En otro expediente, el Pleno invalidó las porciones “de mujeres” y “de doce años” del mismo artículo 4, fracción I, apartado B, de la Ley de Indulto, pero en su texto vigente a partir de la reforma de 4 de febrero de 2017.

En dicha reforma se conservó la exclusión del beneficio de los padres varones y tutores, pero se redujo la edad de los hijos e hijas de quienes hayan recibido una pena privativa de la libertad, para efecto de aspirar al beneficio del indulto, de dieciocho a doce años.

La SCJN reiteró las razones del asunto anterior y agregó que haber reducido la edad de los menores de edad resulta discriminatorio y regresivo, al desproteger a los niños y niñas de doce o más años.

Este expediente se analizó en la Corte luego de que en 2016, la entonces Procuraduría General de la República interpusiera una acción de inconstitucionalidad demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Indulto y Conmutación de Penas en el Estado de México, publicada en la Gaceta de dicha entidad el 18 de abril de 2016.

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