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Redacción

Ciudad de México; 15 agosto 2019.- El juez Quinto de Distrito en Materia Administrativa suspendió este jueves por tiempo indefinido la construcción del Aeropuerto Internacional de Santa Lucía (AISL) hasta que se dicte sentencia para determinar si fue legal la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Texcoco.

Según la información de diarios nacionales, Juan Carlos Guzmán Rosas, el juez que concentra todos los amparos por este caso, otorgó dos suspensiones definitivas al colectivo #NoMásDerroches.

En una de sus resoluciones, no se deja lugar a iniciar la ejecución de las obras una vez que se presenten estudios de impacto ambiental, aeronáutico, arqueológico o cualquier otro que dependa del propio Gobierno.

En tanto, la suspensión también ordena conservar las obras de Texcoco en el estado en que se encuentran, por lo que no pueden ser inundadas, como se ha planteado para el proyecto de un parque ecológico.

De acuerdo con el colectivo #NoMásDerroches, con esta nueva medida cautelar obtenida, la construcción del AISL tendrá que esperar a que se resuelva el juicio de amparo de manera definitiva.

La defensa jurídica de dicho colectivo, aseveró que antes de iniciar la construcción de Santa Lucía y el desmantelamiento de las obras en Texcoco, el Poder Judicial de la Federación debe determinar si la decisión del Gobierno cumple con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en el gasto público, como lo indica el artículo 134 de la Constitución.

La organización auspiciada por Mexicanos Unidos contra la Corrupción, sostuvo que el trámite completo del juicio de amparo puede tomar más de un año, pues el Gobierno tendrá que probar y sustentar múltiples aspectos técnicos y económicos de la decisión de cancelar el NAIM y la conveniencia del sistema AISL-AICM-Aeropuerto de Toluca.

No obstante, el Gobierno de México puede impugnar la suspensión definitiva ante un tribunal colegiado, que tomará al menos de dos a tres meses para resolver.

Guzmán retomó la sentencia dictada este lunes por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la queja 248/2019, al revocar una negativa de suspensión provisional dictada inicialmente por el juez.

Dentro del expediente deberá valorarse, el interés social que justifica la suspensión que pasa por el eficiente y racional ejercicio de los recursos públicos, en tanto que la obra (Texcoco) implicó cuantiosos recursos públicos, precedidos de múltiples acciones de planeación, presupuestación y autorizaciones (incluso bajo el más riguroso marco legal aplicable a cuestiones plurianuales), que le habrían dotado de una presunción de legalidad, pertinencia y oportunidad.

El Tribunal Colegiado resolvió que la decisión es la cancelación de una obra autorizada, presupuestada y en ejecución, sobre todo de la magnitud de la que versa el presente juicio, precisamente por la cuantiosa pérdida que implica de recursos, exige por eso mismo que se trate de una motivación reforzada.

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