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Redacción

Toluca, Edomex 21 de abril del 2015.- Irritado por el actuar de los propietarios de table dances, que siguen operando estos sitios a pesar de tener sellos de clausura, el gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila Villegas  turnó hoy a la legislatura estatal una iniciativa de reforma al Código Penal para endurecer las penas a quien cometa el delito de quebrantamiento de sellos y propone eliminar del texto legal, la condicionante de flagrancia que exige actualmente la ley para poder proceder penalmente.

El mandatario, quien hace año y medio inició una batalla para desaparecer del territorio estatal este tipo de centros nocturnos, por considerar que ahí se cometen infinidad de delitos que van desde la trata de personas hasta la venta adulterada de alcohol, indicó que de manera recurrente han encontrado sitios clausurados que están operando por la puerta de atrás y que lamentablemente no se ha podido proceder penalmente, pues el delito sólo se castiga si se sorprende al infractor en flagrancia, lo cual resulta difícil de comprobar.

Eruviel Ávila. Contra operación de table dance. Foto Agencia MVT.
Eruviel Ávila. Contra operación de table dance. Foto Agencia MVT.

De acuerdo a las cifras del gobierno mexiquense, en los últimos 18 meses se han clausurado y colocado sellos a más de mil 700 establecimientos de este tipo, y en el último año se han iniciado 43 carpetas de investigación, por quebrantamiento de sellos.

La propuesta del Ejecutivo consiste en reformar el artículo 124 del Código Penal y adicionar un nuevo artículo, el 124 bis, para aumentar la penalidad de 5 a 7 años de prisión como pena máxima y de dos a tres como mínima. Además se elimina la característica de flagrancia que exigía la ley para poder castigar el delito, sino que ahora se fija que es responsable del delito, quien violente la restricción administrativa impuesta.

Esta es una iniciativa que lleva una clara dedicatoria a este tipo de giros, dijo Eruviel Ávila, quien sentenció que «se debe entender que aquí estos establecimientos están prohibidos y si los cerramos es para que ya no se abran más».

Castigar la pérdida dolosa de armas

El mandatario también remitió dos iniciativas de reforma más al Congreso: una para penalizar la pérdida dolosa del arma o equipo a los integrantes de los cuerpos policiacos y otra para reformar la ley de seguridad del estado con la finalidad de crear el centro de vigilancia de medidas cautelares.

La primera consiste en reformar el artículo 207 de la ley de seguridad pública del estado para sancionar hasta penalmente a aquel elemento de corporación de seguridad, sea pública o privada, que pierda dolosamente el arma o equipo bajo su resguardo. Lo anterior se origina por las recurrentes denuncias que se han levantado en la Procuraduría General de Justicia de elementos que pierden o extravían su arma o por los recientes robos de armas de que han sido objeto las policías municipales.

En lo que va del año, se han iniciado 10 carpetas de investigación por la pérdida de armamento  por parte de los elementos policiacos y 20 más por el robo de armamento.

Las sanciones a los policías que pierdan armas van desde una económica, hasta la separación o inhabilitación para ocupar un cargo en corporación de seguridad.

Finalmente se propuso la creación de una ley de vigilancia de medidas cautelares, que atenderá situaciones que se prevén en el nuevo sistema penal acusatorio y en el nuevo código único de procedimientos penales.

La ley fija qué medidas cautelares se podrán dictar a presuntos responsables para suplir la prisión preventiva y garanticen la no sustracción de la acción de la justicia. Entre ellas se encuentra la garantía económica, la presentación física ante juez, la prohibición de salir del país o localidad sin permiso de la autoridad, el resguardo domiciliario, la colocación de localizadores electrónicos, la prohibición de acercarse o acudir a ciertos lugares.

La ley contempla la creación del centro estatal de medidas cautelares, como una unidad administrativa dependiente de  la Comisión  de Seguridad Ciudadana con las siguientes funciones: recabar la información necesaria para que la autoridad judicial defina la medida cautelar idónea y proporcional aplicable al caso, según el nivel de riesgo del imputado, garantizar e implementar los mecanismos para que el sujeto cumpla con la medida cautelar que se le haya impuesto, y que cumpla condicionantes impuestas por la autoridad judicial, entre otras.

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