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Israel Dávila

Toluca, Edomex 3 de febrero del 2022.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de México determinó este jueves conceder medidas de protección a favor de la presidenta municipal de Amanalco, María Elena Martínez Robles, quien ha sido objeto de agresiones por parte de simpatizantes y militantes de Movimiento Ciudadano, afines al síndico Miguel Ángel Lara, quienes le han impedido el acceso al palacio municipal desde el pasado 4 de enero, cuando fue agredida físicamente.

Las medidas que ordenan los magistrados están encaminadas a proteger su integridad física y que no sea expuesta a más actos de violencia política en razón de género y se han ordenado restricciones al síndico municipal de Amanalco, Miguel Ángel Lara, para que no se acerque a la presidenta municipal.

El desencuentro entre la alcaldesa María Elena Martínez Robles y el síndico Miguel Ángel Lara surgió a raíz de que ella renunció a Movimiento Ciudadano, partido que la postuló a la presidencia municipal de Amanalco y con quien ganó la alcaldía de ese municipio. Tras su salida de MC, Martínez Robles se afilió a Morena y ahí inició la disputa por el control político del Ayuntamiento.

Desde el pasado 4 de enero cuando militantes y simpatizantes de MC tomaron la presidencia municipal, la alcaldesa no ha podido despachar en sus oficinas y el resto de los funcionarios trabajan en la plaza del municipio.

Hoy las y los magistrados del TEEM resolvieron otorgarle estas medidas de protección.

1.- Al síndico municipal se le ordena abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que pudiera  afectar el ejercicio del cargo de la presidencia municipal, así como aquellas que pueda constituir violencia política en razón de género como las que se encuentran previstas en el articulo 27 sexies de la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México,  y que además le pueda generar una afectación verbal, física y psicológica, así como cualquier conducta que pueda menoscabar los derechos que se deriven de su encargo o que, en su caso, puedan poner en riesgo su seguridad personal y la de su familia; por lo que en el desarrollo de las sesiones de cabildo, deberá conducirse con el pleno respeto a la presidenta municipal así como también en los comunicados escritos, evitando la obstrucción en el ejercicio de su encargo.

2.- La prohibición expresa al síndico municipal para que a partir de la notificación de la determinación, y hasta que se resuelva el juicio, de acercarse al domicilio de la presidenta municipal o de los lugares públicos donde ésta se encuentre.

3.- Se vinculó a la Secretaria de Seguridad del Estado de México, así como al titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal con la finalidad de que la presidenta municipal se encuentre custodiada por los elementos necesarios durante los días de la semana, en el trayecto de su casa al Palacio Municipal y en general, en el desarrollo de su actividad pública y privada, tanto en el ámbito personal como  familiar, hasta en tanto resuelva el presente asunto en definitiva.

4.- Se conminó a los regidores y regidoras, integrantes del cabildo del Ayuntamiento de Amanalco para que a partir de la notificación del acuerdo del pleno del Tribunal, también se abstengan de realizar cualquier acto u omisión que pudiese ver limitado el ejercicio pleno y efectivo del derecho político electoral  que le asiste a la presidenta municipal, además porque pudieran ser constitutivos de violencia política en razón de género, de tal manera que abonen a la prevención, eliminación y erradicación de la violencia que expone la actora en su escrito inicial de demanda; además de conducirse con absoluto respeto que reviste la investidura de la alcaldesa, así como abstenerse de realizar aquellas conductas que puedan constituir violencia política en razón de género, como las que se encuentran previstas en el articulo 27 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.

5.- Se solicitó el apoyo de la titular de la Comisión Ejecutiva de Atención de Víctimas del Estado de México , dependiente de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del gobierno mexiquense, con la finalidad de que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta determinación, se otorgue a la presidenta municipal de Amanalco, un botón de pánico con la finalidad de que la policía municipal, de ser el caso, atienda de inmediato la emergencia y preserve la seguridad de la afectada y una vez que haga entrega de este instrumento a la alcaldesa, se informe al Tribunal Electoral.

En la determinación tomada por las y los magistrados del TEEM se advierte que la inobservancia del acuerdo implicará el poder imponer a los infractores medidas de apremio y sanciones estipuladas en el articulo 456 del Código Electoral del Estado de México.

 

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