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Francisco Ledesma

Toluca, Edomex. 25 de abril de 2019.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la LX Legislatura del Estado de México realizar las acciones necesarias para armonizar las leyes en materia civil y familiar, que eviten disposiciones discriminatorias por circunstancias de orientación o preferencia sexual, y en consecuencia contemplar los derechos al matrimonio en forma igualitaria, a la adopción con independencia de la orientación sexual de las personas adoptantes y al reconocimiento legal de la identidad de género.

A través de un documento dirigido a los diputados de la LX Legislatura Estatal, el organismo nacional de los Derechos Humanos advirtió que el Estado de México presenta un avance del 52.73 por ciento de armonización normativa, lo que representa una evaluación desfavorable, en los rubros relativos al reconocimiento a los derechos a la no discriminación por los fines del matrimonio, al acceso al matrimonio y a la adopción.

En la misiva de la CNDH, signada por el presidente del organismo, Luis Raúl González Pérez, se precisó que las leyes que consideran que la finalidad del matrimonio es la procreación, o lo definan como el que se celebra entre un hombre y una mujer son inconstitucionales.

El documento emitido a los legisladores estatales se hace referencia a la recomendación general dirigida a todas las entidades federativas, de fecha 6 de noviembre de 2015, en donde se establece que es necesario adecuar los ordenamientos en materia civil y familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio y a todas las personas y en condiciones que eviten cualquier tipo de discriminación.

Es de resaltar que la solicitud remitida al congreso mexiquense, deriva a su vez de una petición realizada por la asociación civil “Fuera del Clóset” hacia la CNDH, en donde se argumenta que la LX Legislatura del Estado de México ha aplazado de manera arbitraria la aprobación de leyes que garanticen el respeto y la protección de los derechos humanos de la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual e Intersexual.

Entre los argumentos establecidos por la CNDH para realizar a la brevedad las modificaciones legales en la entidad, se contempla un par de jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a favor del matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción de infantes sin menoscabo de su integridad; aunado a la protección y defensa de los derechos humanos.

En una primera instancia, la SCJN emitió una jurisprudencia que derivó de sentencias dictadas en varios amparos promovidos por parejas del mismo sexo que deseaban contraer matrimonio civil en diversos estados.

En tanto, que el derecho a la adopción, de acuerdo al máximo tribunal del país, resolvió en su momento una jurisprudencia, en la que se determinó que el interés de la niñez no se ve afectado cuando éste se realice por matrimonios de personas del mismo sexo, por la orientación de una persona o de una pareja.

Finalmente, la CNDH afirmó que el reconocimiento de la identidad de género de personas trans e intersexuales deben gozar de la protección del Estado respecto de su autonomía, autodeterminación, derecho al nombre, libre desarrollo de la personalidad, identidad propia e identidad sexual, en las que las legislaciones estatales deben garantizar su acceso efectivo y universal.

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