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Redacción

Toluca Edomex 23 de julio del 2018.-  El Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la primeras impugnaciones promovidas por los partidos Nueva Alianza, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional a los resultados de las elecciones de diputados federales y senadores en el Estado de México, Michoacán, Colima e Hidalgo.

Al resolver 14 juicios de inconformidad presentados por Nueva Alianza contra la elección de senadores por los principios de mayoría relativa (MR) y representación proporcional (RP) de los estados de Michoacán e Hidalgo, los magistrados de la Sala Regional declararon la improcedencia de dichos juicios al determinar que, de acuerdo a la legislación en la materia, son los cómputos estatales y no los distritales los que deben impugnarse.

A excepción del distrito 18 del Estado de México, en el resto de los casos quedaron intocados o fueron confirmados los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría de la elección de diputados federales, respectivamente. Lo anterior, derivado de que en algunos casos las demandas fueron desechadas por no haberse interpuesto en tiempo o por carecer de firma autógrafa, mientras que en otros, no se aportaron los elementos de prueba necesarios para acreditar las afirmaciones de los promoventes, o bien, no se configuraron los elementos que pudieran actualizar alguna causal de nulidad de votación recibida en las casillas.

Finalmente, por lo que hace al juicio de inconformidad 67/2018 promovido por el partido Nueva Alianza contra los resultados del cómputo correspondiente al aludido 18 distrito electoral de la elección de diputados de MR y RP; los magistrados desestimaron las causales de improcedencia en relación con la supuesta actualización de la causal de nulidad en las cuatro casillas que fueron materia de impugnación; sin embargo, se reservó el pronunciamiento sobre la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría otorgada, hasta en tanto se resuelva el último de los juicios que se tramitan en esta Sala Regional, y que guarda relación con el distrito electoral señalado.

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