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Redacción

Toluca, Edomex. 17 de marzo del 2016.- El Estado de México ya cuenta con una Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en la entidad. El nuevo ordenamiento -donde se estipulan los supuestos en los cuales, los cuerpos de seguridad podrán hacer uso de ella para mantener el orden y la paz o evitar la comisión de delitos- tuvo respaldo de todos los grupos parlamentarios que conforman el Congreso mexiquense, excepto Morena, quien anunció que hará lo que esté a su alcance para echar abajo esta nueva norma.

La «Ley Atenco», como la calificaron los diputados que conforman la bancada del partido que fundó Andrés Manuel  López Obrador, advirtieron que sólo busca legalizar actos represivos y criminalizar la movilización social.

Y es que la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública no sólo reconoce el derecho a la libre manifestación, sino también da facultades para que un mando policiaco determine “discrecionalmente”, -acusó Morena- si la marcha, movilización, plantón, reunión o asamblea es legal o ilegal y bajo esta tesitura, poder disolverla.

De acuerdo con lo aprobado los elementos de seguridad púbica podrán hacer uso de la fuerza pública en los siguientes casos: “en legitima defensa del elemento o de terceros; por cumplimiento del deber al salvaguardar los derechos, bienes y libertad de las personas, el orden y la paz pública; o para prevenir delitos, cuando sea necesario para salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de algún peligro”.

También se considera que “cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas o del elemento, los policías podrán hacer uso intencional de armas letales, pero sólo en defensa propia o de terceros en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o para evitar un delito que representan una seria amenaza, o para impedir una fuga, cuando otras medidas hayan sido insuficientes”.

En el articulo 14 se detalla en qué casos de estos se puede hacer uso de la fuerza pública:  “Los  elementos podrán emplear la fuerza en el control de las multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Se respetará el ejercicio del derecho de asociación y reunión de personas siempre que éste se efectúe en los términos precisos por el artículo 9 constitucional”.

En el articulo 15 expone que “se considera que una asamblea o reunión es ilegal, cuando el grupo de personas se reúnan con un fin ilícito, se encuentren armados o cuando en la petición o protesta que hagan ante la autoridad se expresen amenazas para intimidarlas u obligar a resolver en el sentido que desean”.

En el articulo 16 se acota que la responsabilidad de ordenar el uso de la fuerza publica es única y exclusiva del mando al cargo del operativo, quien deberá informar de la decisión a su superior. Lo anterior, consideró Morena, pretende exonerar de toda responsabilidad a funcionarios de alto nivel en la toma de estas decisiones, para evitar sean señalados o sujetos a procedimientos como con recomendaciones de la CNDH.

En la ley también se regulan las detenciones de personas en flagrancia y de personas armadas y cómo deben proceder los elementos policiacos y se detalla como se aplicará la fuerza pública en los centros penitenciarios y en caso de desastres naturales.

En el ordenamiento obliga a las autoridades a aprobar un código de ética para el uso de la fuerza pública;  se habla de la obligación de capacitar y adiestrar a los elementos de seguridad para hacer uso de ella e incluso se proponen medidas de orientación y ayuda psicológica para los elementos que recurran al uso de la fuerza, por la tensión que esto les genera.

Finalmente se definen cuáles son las conductas que se tipifican como actos crueles, abusos, y tortura, a los que tienen expresamente prohibido recurrir los elementos y se fijan los procedimientos para castigar estos abusos, además de que se garantiza la reparación del daño.

 

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