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Francisco Ledesma

Toluca, Edomex 12 de marzo del 2019.- La fracción del PRD en la Legislatura del Estado de México presentó una iniciativa para reformar el código civil y el penal del estado de México para despenalizar el aborto en la entidad.

Primero en  conferencia de medios y luego ante el pleno del Congreso, el coordinador de la bancada perredista, Omar Ortega afirmó que a través de dicha iniciativa se pretende garantizar el derecho a decidir libremente sobre la salud sexual y reproductiva de la mujer.

De acuerdo a la exposición de motivos, el Estado de México se encuentra entre las siete entidades del territorio nacional con mayor prevalencia de mortalidad por aborto, entre ellas, Guerrero, Oaxaca, Puebla y Veracruz que presentan un 59 por ciento de mortandad por procedimientos abortivos  inseguros, lo que a nivel nacional representa una de cada trece muertes maternas.

Desde 2007 se estableció la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México, y en un periodo de doce años se han atendido un poco más de 184 mil procedimientos con una tasa cero de mortandad, de los cuales se desprende que el 30 por ciento eran mujeres mexiquenses.

De acuerdo a los argumentos establecidos por los legisladores del PRD, cifras oficiales establecen que México sigue siendo un país en donde un poco más del 40 por ciento  de los embarazos no deseados se presentan en jóvenes de entre 15 y 19 años de edad.

La iniciativa legislativa propone, reformar el artículo 248 del Código Penal Estatal, con la intención de señalar una definición de la palabra aborto y considerar a éste como delito, a partir de la semana doce de gestación.

En tanto, de manera implícita se considerara interrupción legal del embarazo antes de ese periodo sin que sea criminalizada la interrupción antes de las doce semanas.

Para el grupo parlamentario del PRD en la entidad, la práctica del aborto clandestino realizado por parteras, con automedicaciones riesgosas o auto infringido y en condiciones insalubres sin el auxilio de médicos y profesionales de la salud, impacta en la calidad de vida las mujeres, situación en la que sin una adecuada regulación representa una irresponsabilidad del Estado frente a su obligación de garantizar el derecho a la salud.

En la iniciativa de ley presentada ante el pleno legislativo, se detalla que la penalización del aborto en cualquier modalidad, constituye una medida excesiva que lejos de proteger los derechos de las mujeres a la salud, la no discriminación, a una vida sin violencia, a la intimidad, a la libre decisión sobre el espaciamiento y número de hijos, así como respecto del derecho a la educación sexual y reproductiva, representa una medida totalmente ineficaz para prevenir la incidencia del aborto clandestino la disminución del riesgo de muerte por complicaciones.

Esta es la cuarta ocasión que el PRD presenta una iniciativa de este tipo durante la última década, sin embargo en el Congreso local siempre se han negado a discutirla y dictaminarla.

En la presente legislatura ha sido el PRD el que asumido la agenda de izquierda en asunto polémicos como la interrupción legal del embarazo, los matrimonios de personas del mismo sexo y la posibilidad de que estas parejas puedan adoptar.

Propuesta PRD 

CAPITULO V
ABORTO

Artículo 248.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Al que provoque la muerte del producto de la concepción después de las doce semanas de embarazo se le impondrá:

…I. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a cuatrocientos días multa, si se obra sin consentimiento de la mujer embarazada;

…II. De uno a cinco años de prisión y de treinta a doscientos días multa, si se obra con el
Consentimiento de la mujer; y

…III. De tres a ocho años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa si se emplea violencia física o moral. Si el que ejerce la violencia física o moral en contra de la mujer embarazada es el progenitor del feto, se impondrá de seis meses a dos años de prisión.

Artículo 251.- No es punible la muerte dada al producto de la concepción:

…I. Cuando aquélla sea resultado de una acción culposa de la mujer embarazada;

II. Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación o violencia sexual que mencione el Artículo 7 de Ley De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia Del Estado De México;

…III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

…IV. Cuando a juicio de dos médicos exista prueba suficiente para diagnosticar que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de la madre.

En todos los supuestos contemplados y aun los que no se encuentren en la ley, las médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

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