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Redacción

Toluca, México, 17 de enero de 2016.- En un hecho sin precedentes, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió una recomendación dirigida a los 125 ayuntamientos de la entidad, pues se comprobó que en 109 municipios, las autoridades locales han hecho común la practica de establecer,  en su Bando Municipal y de Buen Gobierno,  algunas conductas delictivas  como faltas administrativas, lo que abre la puerta para que  que un presunto infractor pueda ser sancionado en dos ocasiones por el mismo hecho, lo que constitucionalmente está prohibido.

En organismo encargado de velar por las garantías individuales de los mexiquenses inició un largo y profundo análisis de los Bandos Municipales y de Buen Gobierno –que son las normas que emiten los ayuntamientos para garantizar el orden y la buena convivencia en el territorio municipal – y ahí se ha constatado que varias conductas tipificadas como delito por el Código Penal de la entidad, son consideradas como faltas administrativas y estas se castigan a través de una multa.

 A unos días de que los nuevos ayuntamientos que acaban de iniciar funciones emitan sus nuevos Bandos Municipales –el 5 de febrero–  la Codhem los emplazo a hacer los ajustes necesarios para evitar que esto ocurra, pero sobre todo a que no invadan esferas que no les corresponden.

“Los Bandos deben adecuarse a las bases normativas que emiten las legislaturas de los estados y versar sólo sobre materias o servicios que corresponden constitucionalmente a los municipios”.

 El análisis que realizó la Codhem a los Bandos de los 125 municipios, se comprobó en 109 se contemplan y sancionan como infracciones administrativas delitos como “la venta de bebidas alcohólicas a menores; vender o difundir material con contenido pornográfico a menores; ejercer violencia doméstica o familiar, portar cualquier tipo de objeto que pueda ser considerado peligroso, como cadenas, palos, bates, gas lacrimógeno, punzocortantes; agredir de palabra o de hecho a instituciones públicas o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones; causar daños a bienes de los particulares y solicitar mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de atención médica y asistencia social”.

Estas conductas, están tipificadas en el Código penal del estado como delitos contra menores; violencia familiar;  portación, tráfico y acopio de armas prohibidas, así como ultrajes, daño en los bienes y uso indebido de los sistemas de emergencia.

“Esta situación podría derivar que un ciudadano pueda ser sancionado por la vía administrativa y penal por una sola conducta, lo que constituiría un acto violatoria al derecho humano de seguridad jurídica”, argumentó la Codhem.

En la recomendación se explica que el bando municipal, es el más importante de los reglamentos municipales, y representa un conjunto de disposiciones de carácter reglamentario y administrativo que regula la organización política y administrativa de los municipios, las obligaciones de sus habitantes y vecinos, más no puede regular los delitos.

En su investigación se comprobó que solo el 10 por ciento de los casos que conocieron las oficialías mediadoras y calificadoras, de hechos de alguna de estas conductas, se remitieron al ministerio público, pero el 90 por ciento restante fueron sancionados por los oficiales calificadores como infracciones administrativas.

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