Redacción
Toluca, Edomex 22 de abril de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) ratificó este jueves, que el alcalde de Xonacatlán, Serafín Gutiérrez Morales incurrió en violencia política de género en agravio de la cuarta regidora de dicho ayuntamiento, derivado de un trato diferenciado y acciones que le impiden desempeñar su encargo en cuestión de igualdad con sus pares.
Los magistrados del TEEM determinaron amonestar públicamente al alcalde postulado por Movimiento Ciudadano, por la comisión de violencia política de género, además de que le ordenaron establecer distintas medidas de reparación y no repetición, así como ofrecer una disculpa pública a la regidora.
En su sentencia los magistrados del Tribunal determinaron dar vista al secretario ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y Instituto Nacional Electoral (INE) para que, a través de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y No Discriminación, incluya al alcalde Serafín Gutiérrez Morales, en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y con ello, prácticamente quedaría impedido de contender de nuevo por la presidencia municipal de Xonacatlán, en una elección consecutiva.
La cuarta regidora de Xonacatlán presentó una queja en contra del alcalde a finales del año pasado, donde expuso que Serafín Gutiérrez Morales la destituyó como titular de la Comisión del Agua, Drenaje y Alcantarillado sin razón aparente; de que el edil no proporcionaba recursos materiales y mobiliario de oficina para desempeñar sus funciones, además de que le retiró al personal de apoyo adscrito a la regiduría, siendo la única edil del ayuntamiento objeto de estas medidas.
En febrero pasado el Tribunal Electoral del Estado de México ya había resuelto a favor de la regidora, pero el alcalde apelo la sentencia ante la sala regional quien ordenó al Tribunal local reponer el procedimiento, lo que implicaba un nuevo análisis.
El presidente del Tribunal, Raúl Flores Bernal, quien analizó el expediente, indició que en el estudio del caso se acreditaron los hechos que se ubican en el supuesto previsto por los artículos 27 Quinquies y la fracción XXI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado México, con relación a la fracción XX del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En estas disposiciones se refiere que constituye violencia política por razón de género, el limitar o negar arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.
Los magistrados del Tribunal consideraron que en los tres casos, se configuró el elemento diferenciador de género, “al constituir hechos que impidieron a la quejosa el ejercicio de su cargo en condiciones de igualdad, al haberse posicionado el infractor en una posición asimétrica de poder frente a la quejosa en su calidad de servidora pública electa”.
Bajo este escenario, el Tribunal determinó amonestar públicamente al presidente municipal de Xonacatlán, y se ordenó adoptar distintas medidas de reparación y no repetición. Se le ordenó ofrecer una disculpa pública a la regidora en la próxima sesión de cabildo y en los estrados del Ayuntamiento y se vinculó al ayuntamiento para que publique en su página de internet los resolutivos de la sentencia.
También ordenó al Instituto Electoral del Estado de México dar vista a las autoridades administrativas para que, en su caso, apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, de conformidad a lo señalado en la norma electoral local.
Los magistrados también resolvieron ordenar al presidente municipal de Xonacatlán que, en conjunto con la Secretaría de la Mujer del Estado de México, realice y asista a un curso sobre violencia política de género, al que deberán invitar a los integrantes del ayuntamiento, con el fin de inhibir dichas conductas.