Redacción
Temoaya, Edomex, 30 de abril de 2019.- En su última sesión de segundo periodo ordinario de sesiones, el pleno de la 60 Legislatura del Estado de México aprobó este martes reformas al Código Penal mexiquense para tipificar los crímenes de odio contra grupos vulnerables, los cuales podrán alcanzar penas de 40 a 70 años de cárcel e incluso prisión vitalicia.
La iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Morena fue respaldada por unanimidad de todas las bancadas quienes avalaron que se castiguen con penas severas el homicidio y lesiones derivados de la orientación sexual distinta, raza, edad, identidad étnica y religiosa.
La propuesta fue analizada por la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien determinó agravar los tipos penales de homicidio y lesiones cuando estos se cometan por odio.
El dictamen aprobado determina para el caso de lesiones, se aplicarán penas de seis meses a dos años de prisión, y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.
En el caso del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.