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Redacción

Ciudad de México, 01 de diciembre de 2022.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos las medidas cautelares ordenadas por el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), por el que se ordenó el retiro de diversas publicaciones difundidas en Twitter por, de entre otras personas, la periodista Denise Dresser y el presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés Mendoza, en las que manifestaron en contra de la presunta postulación de Delfina Gómez Álvarez, como candidata en el próximo proceso electoral del Estado de México.

El pasado mes de octubre, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ordenó a diversos actores políticos y líderes de opinión, a retirar publicaciones que presuntamente degradaban la imagen de la morenista, ya que rayan en violencia política de género.

En un acuerdo emitido por el órgano electoral, se dio como resultado de que el Tribunal Electoral del Estado de México (ITEEM), emitió una resolución favorable a Morena, y en su oportunidad, el instituto dio 48 horas para los señalados como responsables de violencia política de género, para retirar diversas publicaciones en redes sociales, que denostan con lenguaje agresivo a la  coordinadora de los comités de Defensa de la 4t en la entidad y eventual candidata de Morena a la gubernatura mexiquense.

En su momento, las medidas cautelares dictadas por el IEEM, señalaban de manera explícita las publicaciones que debieron ser borradas en cada caso de los actores y periodistas citados, la cuales se consideraron como parte de una campaña mal intencionada y dolosa en perjuicio de la senadora.

La resolución del TEEM analizó los calificativos negativos y denostaciones utilizados en contra de Delfina Gómez, cuyas expresiones fueron difundidas a través de diversos medios de comunicación; así como en las redes sociales de los aludidos.

Sin embargo, este jueves, la Sala Superior del TEPJF, sin citar a sesión pública y a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, revocó la decisión del Tribunal local y el retiro de las publicaciones.

De forma preliminar, se determinó que las expresiones no contienen elementos de violencia política de género. Por el contrario, se estimó, de manera preliminar, que se tratan de una crítica al desempeño de la gestión pública de la posible candidata, así como a Morena, por respaldar la posible candidatura.

Cabe señalar, que las denostaciones a las que se alude por parte de la agraviada, se refiere al proceso de investigación en contra de Delfina Gómez, sobre un posible desvío de recursos destinados a Morena, cuando fungió como alcaldesa de Texcoco.

En resumen, la Sala Superior del TEPJF advierte preliminarmente  que, no existe violencia política de género, ya que no se reproducen estereotipos o se refieren a ella por el hecho de ser mujer, las expresiones se calificaron como permitidas y protegidas por el derecho a la libertad de expresión e información.

Lo anterior, con el fin de garantizar la exposición de temas de interés público, ante un margen mayor de tolerancia permitido hacía las personas servidoras públicas, frente a juicios y opiniones realizadas en el contexto del debate político.

 

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