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Redacción

Distrito Federal. 15 de mayo de 2015.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que una escuela privada ubicada en Metepec, Estado de México pague una indemnización por un monto de 500 mil pesos a la familia de un niño de siete años víctima de bullying.

A través de la Primera Sala se aprobó por unanimidad, un proyecto que obliga al Instituto Universitario Verdad y Ciencia (IUVC), con sede en Metepec, a pagar 500 mil pesos por daño moral provocado por abuso contra el menor, que padece trastorno de déficit de atención con hiperactividad.

Por tratarse del primer caso de resolución sobre bullying escolar, el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar determinó estándares para juzgar este tipo de casos, lo que podría dar viabilidad a otras demandas civiles por daño moral contra escuelas privadas que son negligentes en la prevención de este tema, y que hasta ahora han sido escasas por la tardanza de los procesos y la dificultad de probar el acoso.

IUVyC. Sanción histórica por bullyng. Foto Facebook.
IUVyC. Sanción histórica por bullyng. Foto Facebook.

“Más que una advertencia es una invitación para que entiendan que este fenómeno no puede seguir siendo tolerado y en caso de que no se tomen las medidas por las instituciones y escuelas, que sepan que puede haber una responsabilidad y una consecuencia”, aseveró el ministro Arturo Zaldívar.

Con la resolución de la SCJN, que se vuelve definitiva, el máximo tribunal revocó la sentencia absolutoria dictada en favor de la escuela por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (TSJEM), y lanzó una dura condena contra la actuación tanto del IUVC, como de la profesora María Popoca Vázquez.

“Las labores del IUVC y su personal docente para frenar el acoso escolar del cual estaba siendo objeto el menor dentro de la Institución, no sólo fueron insuficientes, sino que de hecho no existió ninguna acción”, subraya el fallo.

“Por el contrario, tanto el IUVC como el personal docente evadieron totalmente su responsabilidad de control, vigilancia, protección e información, y estas omisiones constituyen verdaderos actos ilícitos en tanto son contrarios a los deberes legales y generales de cuidado, incluso son constitutivos de discriminación”.

Con respecto a la profesora, María Popoca Vázquez, la Corte resolvió que las pruebas aportadas durante el juicio demuestran que alentó el maltrato contra el niño.

“Se acreditó que a partir de la condición del menor, la profesora incitaba a sus alumnos a la discriminación y maltrato, al señalar frases como ‘no le hablen, ven que es un retrasado’; que fue omisa en frenar o emprender acciones en contra del maltrato físico y psicológico que recibía el menor por parte de sus compañeros de clase; y que inclusive participó en agresiones físicas y psicológicas hacia el menor”, se lee en el proyecto.

El año pasado, la SCJN atrajo el caso de bullying o acoso escolar, y este viernes otorgó un amparo directo, mientras que su sentencia es definitiva y el expediente será devuelto al TSJEM sólo para fines de que haga cumplir el fallo.

Desde 2011, Alicia González Hernández, madre del niño afectado, presentó una demanda en la cual reclamó la devolución de colegiaturas del ciclo 2009-2010 y pago de gastos médicos, pero no tuvo éxito ni ante el juez local que tramitó el caso, ni ante la Segunda Sala Civil Toluca del TSJEM.

Es el primer litigio, en el cual la demandante reclama una reparación económica, ya que en otros casos de acoso laboral los promoventes advierten omisión de autoridades escolares y de la SEP para prevenir el acoso a los estudiantes, y el objetivo es la protección de los menores.

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