Francisco Ledesma
Toluca, Edomex; 1° de julio de 2025.- El juzgado cuarto de distrito en materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca, determinó negar la suspensión definitiva de amparo promovida por Alberto Saladino García, con lo que queda firme la negativa a su solicitud de inscripción como aspirante a la rectoría de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), cuyo proceso electivo se encuentra suspendido, en medio de un paro estudiantil en la institución académica.
Con base en la resolución del órgano jurisdiccional, se determinó la improcedencia de la suspensión de amparo, ya que el quejoso no pudo acreditar ante el juzgador la certeza jurídica sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos en las bases para el proceso de elección de rector o rectora de la Universidad Autónoma del Estado de México.
Saladino García aludió en su trámite judicial a la suspensión concedida a la aspirante Laura Benhumea, quien inicialmente también había recibido una negativa a su inscripción en el proceso electivo a la rectoría universitaria. No obstante, el juzgador determinó que ella sí acreditó el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria referida, mientras el quejoso no pudo dar certeza del mismo trámite, y le fue negada la resolución a su favor.
En su caso, el juzgado federal consideró que, permitir que se otorgara la constancia de registro como aspirante a la rectoría, le daría efectos restitutorios que generarían perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público; particularmente relacionados con la convocatoria y el proceso electivo de la rectoría de la UAEMex.

En su escrito procesal,
Alberto Saladino hizo referencia a la suspensión provisional solicitada por
Laura Benhumea González, quien obtuvo dicho beneficio de manera restitutoria
para que la Comisión Especial Electoral del Consejo Universitario de la
Universidad Autónoma del Estado de México, tuviera por cumplido el requisito
impuesto en el inciso K, del numeral 2, de la base III, de la convocatoria del proceso
de elección de rector o rectora de la Universidad Autónoma del Estado de
México, para el periodo ordinario 2025-2029.
Sin embargo, el juzgado
federal recalcó que, la suspensión otorgada a Benhumea González se consideró
que le asistía a la peticionaria del amparo la apariencia del buen derecho en
relación con el requisito destacado; ya que acreditó haber entregado la
constancia de no responsabilidad universitaria expedida por la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales.
En contraste, en la
resolución reclamada por Saladino García, la alusión sobre el caso de Benhumea no
le abonó beneficio alguno al juicio promovido, pues además del mismo requisito
(la constancia de no responsabilidad universitaria), se identificaron dos más
que no fueron cumplimentados por el quejoso (constancias como docente e investigador
expedidas por instancias universitarias oficiales), sin que se advierta que
opere la misma en su favor.
“En consecuencia… no ha
lugar a conceder la suspensión definitiva que se solicita”, detalla.
Cuando han transcurrido
casi cuatro meses de iniciado el proceso electivo de rector o rectora de la
UAEMex, el juzgado cuarto en materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el
Estado de México, con residencia en Toluca, negó la suspensión definitiva
solicitada, respecto de los actos y autoridades precisadas por los motivos
expuestos.