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Voto universal en caso de empate en la designación de rectora de la UAEMex

Francisco Ledesma

 

Toluca, Edomex; 12 de junio de 2025.- El Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex) alista reformas al Estatuto Universitario, entre las que se contempla el voto universal de la comunidad conformada por los tres sectores -docente, administrativo y estudiantil-, en el caso de que exista un empate en el proceso de designación del rector o rectora, con lo que se daría paso a una democracia abierta en la comunidad universitaria.

 

Con base en las reformas estatutarias impulsadas por el encargado del despacho de la rectoría, Isidro Rogel Fajardo, se agrega el artículo 105 Bis, donde se detalla que “en caso de resultar empate entre quienes aspiran a la rectoría derivado de la contabilidad de los sectores, se llevará a cabo el conteo de votos de la comunidad universitaria de las dos personas que se encuentran empatadas, resultando electa aquella persona que haya obtenido la mayoría de votos”.

 

A través de una consulta electrónica, a partir de este jueves 12 y hasta el miércoles 18 de junio, la comunidad universitaria podrá participar en una encuesta de tres preguntas cerradas, para avalar modificaciones a los artículos 43, 44, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 111, con lo que se pretende evitar la criminalización de la protesta estudiantil; y modificar el proceso de votación para designar a la rectora o rector, que ya no será una decisión exclusiva y discrecional del Consejo Universitario.

 

Con relación al proceso electivo, se modificará el artículo 100 del Estatuto Universitario, el cual le quitará al Consejo Universitario la facultad de elegir mediante voto secreto y discrecional al titular de la rectoría.

 

Ahora, el Consejo Universitario designará a la rectora o rector para un periodo ordinario de cuatro años; y especifica que la etapa cuantitativa a través del voto de la comunidad universitaria. La designación de rectora o rector se realizará contabilizando los resultados de la votación por sector de la comunidad universitaria en cada espacio universitario.

Además, se añadirán los artículos 104 Bis y 104 Ter, en el que se establecen consideraciones de un voto directo, vinculante y transparente en la denominada auscultación cuantitativa.

 

El artículo 104 Bis, detalla que: “Terminadas las jornadas de promoción y comparecencias institucionales, así como la auscultación cualitativa, se llevará a cabo la etapa cuantitativa a través de la votación por parte de la comunidad universitaria para elegir rectora o rector.

 

La fecha y los mecanismos para realizar la votación en las Facultades, Escuelas, Institutos, Centros Universitarios, Unidades Académicas Profesionales, Planteles de la Escuela Preparatoria y Administración Central se determinará en las bases correspondientes”.

 

Mientras que el Artículo 104 Ter, establece que: A fin de que la votación responda al principio de representatividad y respeto a la voluntad de la mayoría, quienes integran el alumnado, personal académico y personal administrativo de cada espacio universitario, emitirán su voto mediante sufragio personal, directo y secreto.

Las modificaciones de mayor trascendencia, se relacionan con el artículo 105. En principio, se determinar que el día de la designación de rectora o rector, la sesión del Consejo Universitario será trasmitida a través de los medios de comunicación con que cuenta la institución.

 

En este apartado se derogan cuatro párrafos:

 

·       El que se refería a que se convocaría a una tercera convocatoria, si previamente no se hubiera reunido el quórum para la sesión extraordinaria del Consejo Universitario, donde se designará a la rectora o rector.

 

·       El que detallaba que los integrantes del Consejo Universitario propondrían candidatos a rector entre los aspirantes con registro, propuestas que deberían ser apoyadas por lo menos el diez por ciento de los consejeros universitarios.

 

·       El que establecía que la elección era mediante voto personal, nominal, directo y secreto.

 

·       Y el que hacía referencia al caso de existir más de dos candidatos, se realizarán rondas sucesivas de votación, hasta quedar dos de ellos. Y en el que se especificaba que, en caso de empate, el rector en funciones decidiría con voto de calidad.

 

Añade que, la Comisión Especial Electoral, al inicio de la sesión presentará, un informe de actividades sobre el desarrollo del proceso electoral.

Con relación a la designación de rectora, se establece que, una persona representante por cada espacio académico, ya sea consejera, consejero o la que se designe, expresará el nombre de la persona aspirante elegida por la mayoría en cada sector de la comunidad universitaria de dicho espacio y la persona titular de la Secretaría de Rectoría lo hará por la Administración Central.

 

La designación de rectora o rector se realizará contabilizando los resultados de la votación por sector de la comunidad universitaria en cada espacio universitario, realizando la suma global de todos ellos.

 

Con relación a la designación de rectora, se establece que, una persona representante por cada espacio académico, ya sea consejera, consejero o la que se designe, expresará el nombre de la persona aspirante elegida por la mayoría en cada sector de la comunidad universitaria de dicho espacio y la persona titular de la Secretaría de Rectoría lo hará por la Administración Central.

 

La designación de rectora o rector se realizará contabilizando los resultados de la votación por sector de la comunidad universitaria en cada espacio universitario, realizando la suma global de todos ellos.

 

Ahora, el artículo 104, referente a la auscultación cualitativa, la misma estará compuesta por dos etapas, la primera relativa a conocer el plan de trabajo y las cualidades académicas, profesionales y personales de las y los aspirantes con registro, y deberá difundirlo a la comunidad universitaria mediante una plataforma digital, y la segunda, mediante un debate público entre las y los aspirantes, trasmitido a través de los medios de comunicación con que cuenta la institución. Lo anterior a fin de que la comunidad universitaria esté informada para orientar su criterio al emitir su voto.