Redacción
Toluca, Edomex 29 de junio del 2025.- El -pleno del Congreso mexiquense aprobó tipificar e incorporar al Código Penal del Estado de México el delito de acecho o “stalking”, y sancionarlo con penas de hasta seis años y ocho meses de prisión, considerando diferentes agravantes.
De acuerdo con el decreto, la reforma dispone que el acecho o “stalking” se considere como una de las circunstancias que configuran el delito de feminicidio, entendido como el acto de privar de la vida a una mujer por razones de género.
En la reforma aprobada se fijan sanciones de seis meses a dos años de prisión a quien, de manera directa o por interpósita persona, aceche o intimide a una persona, con la finalidad de generarle un daño, amenaza o temor fundado por su seguridad personal o de su familia, llevando a cabo de manera reiterada una o varias de las conductas siguientes: “vigile, siga, persiga, rastree o busque cercanía física en contra de su voluntad; y establezca o busque establecer comunicación persistentemente, en dos o más ocasiones, con ella, a través de cualquier medio de comunicación o redes sociales”.
Únicamente no se castigarán estas conductas cuando deriven del ejercicio de la libertad de expresión, la actividad periodística, la defensa de derechos humanos, la protesta social o la crítica a personas servidoras públicas en razón de sus funciones
El dictamen añade que la conducta se considerará reiterada cuando se realice en más de dos ocasiones, y precisa que el delito se perseguirá por querella, excepto cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, en este caso se perseguirá de oficio.
El asecho se castigará con tres años y cuatro meses de prisión si se realiza con uso de armas u objetos, aun cuando no provoque daño físico; si se llevan a cabo actos o conductas que dañen a la persona o sus bienes, o los de quienes mantengan parentesco o amistad con ella, con el fin de intimidarles; si los actos se cometen para ejercer presión a la víctima y obligarla a realizar alguna acción o a desistir de algún proceso legal; y si se utilizan dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución, rastreo o contacto no deseado.
Las sanciones serán hasta de seis años y ocho meses de prisión si el delito es cometido por una persona servidora pública (quien será destituida del cargo y se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por la duración de la pena); si se comete quebrantando o incumpliendo alguna medida de protección o cautelar; si el sujeto activo es persona mayor de edad y el sujeto pasivo es niña, niño o adolescente.
Asimismo, si se causa daño físico o psicológico a la víctima o a cualquier persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad, sin perjuicio de las penas previstas para el daño que pudiere causar y que incurriere en otros delitos; si los actos se cometan en contra de una mujer embarazada, persona adulta mayor o persona con discapacidad; si los actos se comenten por quienes tengan o hayan tenido relación con la víctima por motivos familiares, afectivos, laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación.
Por último, si los actos se realizan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima; por razón de género o existan antecedentes de violencia de género con la víctima; así como si quien ejecuta el delito haya sido condenado por el mismo anteriormente.