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Revoca TEPJF sentencia contra comunicador por violencia política de género

Redacción

Toluca, Edomex. 8 de abril del 2021.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia que se le había impuesto en marzo pasado a un comunicador del Estado de México que fue acusado de violencia política de género en agravio de la presidenta municipal de Metepec, Gabriela Gamboa.

En una votación dividida, los magistrados optaron por ordenar al Tribunal Electoral del estado y al Instituto Electoral de la entidad reponer, desde el inicio, el procedimiento a fin de proveerse de elementos que sustenten una condena por violencia política de género o bien exonerar al imputado.

Los tres magistrados de la Sala Regional coincidieron en que el Tribunal Electoral del Estado de México y el Instituto Electoral del Estado de México no hicieron una investigación profunda del asunto y resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador sin tener todos los elementos para sustentar una condena por violencia política de género.

El magistrado Alejandro Avante había propuesto dar la protección de la justicia federal al comunicador Luis Enrique Rocha, quien fue señalado y condenado por el Tribunal Electoral del Estado, por violencia política de género en contra de la presidenta municipal de Metepec, pues en su sitio web se escribió un editorial donde se denigraba a la alcaldesa en un escrito muy crítico hacia su función como alcaldesa.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Regional Toluca, Juan Carlos Silva Adaya y María Elena Fernández Domínguez consideraron que no se le podría exonerar, si desde un inicio no se realizó una investigación profunda de los hechos.

Y es que el comunicador Luis Enrique Rocha les aseguró a los magistrados de la Sala Regional Toluca, que él no era el autor del editorial en el que se denigraba a la alcaldesa, por lo cual no podía ser señalado ni mucho menos acusado de violencia política de género.

Los magistrados de la Sala Regional lamentaron que el Tribunal estatal haya resuelto este asunto por inferencias y sin ser exhaustivos en la investigación, que en un primer momento realizó el Instituto Electoral del Estado de México.

Avante consideró como un exceso que se haya ordenado inscribir en el Registro Nacional de Agresores al comunicador, sin tener la certeza de que él escribió este editorial que se publicó en su sitio web.

Ahora, la Sala Regional mandató al Tribunal local y al IEEM reponer todo el procedimiento, ser exhaustivos en la investigación y resolver  el asunto con fundamento en pruebas.