Redacción
Toluca, Edomex 15 de febrero del 2022.- Las versiones sobre una salida anticipada de Alejandro Gómez Sánchez como titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) se alimentaron este martes con la declaración del presidente de la Junta de coordinación Política del Congreso mexiquense, Maurilio Hernández, quien adelantó que este funcionario presentará su renuncia al cargo.
Aunque el nombramiento de Alejandro Sánchez Gómez fenece hasta octubre del 2023, es decir, en 20 meses, se estaría contemplando su salida en unos días para que la legislatura del estado inicie el proceso para nombrar a un nuevo fiscal por los próximos nueve años.
En entrevista colectiva, se cuestionó al presidente de la Jucopo, Maurilio Hernández González sobre la eventual salida del fiscal Alejandro Gómez Sánchez y este respondió: “Entiendo que ya presentó o va a presentar su renuncia. Como es una instancia autónoma (la FGJEM) consecuentemente nosotros (la Legislatura) estaremos iniciando el procedimiento”, dijo Maurilio Hernández.
Desde el viernes, corrió la especie de que Alejandro Gómez Sánchez renunciaría al cargo, sin embargo, hasta este martes, el fiscal sigue despachando en la sede de la FGJEM y no ha presentado a la fecha ninguna renuncia.
Ayer, el fiscal participó en la reunión semanal de seguridad que encabeza el gobernador Alfredo Del Mazo, en la que participan tanto instancias estatales y federales y poco más tarde tuvo un acuerdo con el titular del Ejecutivo, del cual no trascendió el contenido del mismo.
Qué dice la Ley
La Ley que crea la Fiscalía General de Justicia de la entidad señala en su artículo 65 que ante “la ausencia definitiva de la o el Fiscal General, la Legislatura del Estado contará con un plazo improrrogable de veinte días naturales para integrar y enviar al Ejecutivo una lista de hasta diez candidatas o candidatos al cargo de Fiscal, derivado de una convocatoria que emita para el proceso de selección del nuevo fiscal.
De la lista, El Ejecutivo devolverá a la Legislatura una terna de candidatos y el Congreso determinará al fiscal con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura presentes.
El procedimiento será el siguiente:
I. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales a partir de la ausencia definitiva de la o el Fiscal General para emitir la Convocatoria para ser Fiscal General.
II. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de dos días naturales, contados a partir de la emisión de la Convocatoria para publicarla en el periódico oficial «Gaceta del Gobierno».
III. Una vez publicada la Convocatoria, la Legislatura del Estado tendrá un plazo de seis días naturales para registrar a las y los aspirantes al cargo a Fiscal General.
IV. Concluido el plazo, la Legislatura del Estado tendrá un plazo de cuatro días naturales para seleccionar hasta diez candidatas o candidatos que integrarán la lista que se remitirá al Ejecutivo.
V. La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales para aprobar el dictamen de selección de hasta diez candidatas o candidatos y publicarlo en el periódico oficial «Gaceta del Gobierno».
VI. La Legislatura del Estado contará con un plazo de dos días naturales, contados a partir de la publicación del dictamen para remitirlo al Ejecutivo.
Recibida la lista de hasta diez candidatas o candidatos, el Ejecutivo seleccionará una terna y la enviará a consideración de la Legislatura del Estado, dentro del plazo de diez días naturales siguientes, a la recepción de la lista.
Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente a la Legislatura del Estado una terna y designará provisionalmente a la o el Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en la Ley.
La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales siguientes a la recepción de la terna para citar a comparecer a las y los candidatos.
La Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales siguientes a la comparecencia para emitir el dictamen de designación.
Una vez emitido el dictamen de designación la Legislatura del Estado tendrá un plazo de tres días naturales para su aprobación con el voto de las dos terceras partes de las o los miembros presentes y toma de protesta constitucional correspondiente.
En caso que el Ejecutivo no envíe la terna, la Legislatura del Estado tendrá diez días naturales para designar a la o el Fiscal General de entre la lista de hasta diez candidatas o candidatos.
Si la Legislatura del Estado no hace la designación en los plazos establecidos en la presente Ley, el Ejecutivo designará a la o el Fiscal General de entre las o los candidatos que integren la lista de hasta diez candidatas o candidatos o en su caso la terna respectiva.