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Revoca TEPJF resoluciones del IEEM y TEEM; Nueva Alianza conserva registro como partido local

Redacción


Toluca, Edomex 6 de septiembre del 2023.-  La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, revocó este miércoles la sentencia del Tribunal Electoral local y la resolución  del Instituto Electoral del Estado de México mediante las cuales se determinó que Nueva Alianza Estado de México, perdía el registro como partido político local, por no haber obtenido, al menos,  el 3 por ciento de los votos emitidos en la elección de gobernador celebrada el pasado 4 de junio.

 

Los magistrados de la Sala Regional señalaron que la interpretación de la ley que hicieron tanto el IEEM como el Tribunal local fue restrictiva, además de que señalaron que el articulo 52, fracción segunda y tercera del Código Electoral contraviene lo estipulado por la Constitución federal.

 

Este articulo señala que un partido pierde el registro si no alcanza el 3 por ciento de los votos en la elección inmediata anterior, siendo esta de gobernador, de diputados o de ayuntamientos.

 

Para los magistrados de la Sala Regional, se debió hacer una interpretación sistemática y funcional, para  garantizar derechos adquiridos, en ese sentido resolvieron que lo más adecuado era resolver que si el partido había alcanzado el 3 por ciento de los votos “en alguna” de las elecciones inmediatas anteriores, sea de gobernador, de diputados o de ayuntamientos, debía conservar el registro.

 

En ese sentido, como Nueva Alianza alcanzó el 3 por ciento de la votación en la elección de diputados del 2021, debe mantener su registro como partido político.

 

El diferendo inició el pasado 10 de junio, cuando el IEEM aprobó un acuerdo para designar a un interventor, que se hiciera cargo de las finanzas del partido al iniciar su proceso de cancelación de registro, pues en los comicios de gobernador

Nueva Alianza había obtenido solo 125 mil 753 votos, lo que representa el 2.03 por ciento de la votación valida emitida.

 

Ante la resolución del IEEM y la sentencia del TEEM, Nueva Alianza interpuso recursos ante la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien hoy resolvió como parcialmente fundado el reclamo de Nueva Alianza y con ello revocó las determinaciones del IEEM y del TEEM y declararon que el partido conserva el registro como partido político.

 

Los magistrados de la Sala Regional del TEPJF señalaron que ellos hicieron una interpretación sistemática y funcional de la ley, y llegaron a la conclusión que el partido puede conservar el registro pues obtuvo el 3 por ciento de los votos en la elección de diputados y ayuntamientos celebrada en el 2021.

 

Nueva Alianza debe conservar su registro como partido político local, dijo el magistrado Alejandro Avante, pues la interpretación que se hizo de la ley es que un partido puede conservar su registro “si en alguna” de las elecciones inmediatas interiores -de diputados, de ayuntamientos y de gobernador—alcanza el 3 por ciento de los votos”.

 

“Con esta interpretación, lo que se le favorece es, en primer lugar, la armonía de las normas como la forma en que están construidas y redactadas tanto desde la Constitución federal como con la Constitución local y  permite que los partidos políticos tengan certeza de en qué momento o en qué circunstancias está en riesgo su registro… Cuando en ninguna de las tres elecciones ordinarias inmediatas anteriores como de gubernatura, diputados o bien ayuntamientos, si no se obtiene ese 3 por ciento, se perderá el registro. Si esto no ocurre, el registro podrá conservarse” reiteró el magistrado Alejandro Avante.

 


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