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Inicia IEEM procedimiento para cancelar el registro a Nueva Alianza Edomex

Redacción


Toluca, Edomex 10 de julio del 2023.- El Instituto Electoral del Estado de México inició este lunes el proceso de cancelación del registro del partido local Nueva Alianza, pues dicho instituto político no alcanzó el umbral mínimo del 3 por ciento de los votos,  que exige la ley para mantenerlo.  

 

A través de la aprobación del acuerdo 82  del 2023, el IEEM designó a un interventor, que será la persona responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes de Nueva Alianza Estado de México a partir de este momento.

 

El representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del IEEM, Efrén Ortíz consideró que el acuerdo aprobado es ilegal y no tiene fundamento jurídico, pues la ley permite que el registro de los partidos se pueda conservar cuando un instituto político obtenga el 3 por ciento de los votos en la elección de gobernador  –cosa que no ocurrió pues el NA Edomex obtuvo el 2.03 por ciento del total de los votos emitidos—o en la elección de diputados, donde el NA Edomex alcanzó el 3.5 por ciento de los sufragios emitidos en esos comicios.

 

No obstante, el criterio con el que el IEEM fundamentó el acuerdo señala que los partidos políticos que no alcance el 3 por ciento de la votación “en alguna” de las elecciones de gobernador, diputados o ayuntamientos que participe, perderá el registro.

 

El acuerdo fue avalado por cuatro de las consejeras, incluyendo la presidenta Amalia Pulido, Paula Melgarejo, Patricia Lozano y Karina Vaquera, además del consejero Francisco Bello, mientras que votaron en contra Daniella Durán y Sandra López Bringas quienes anunciaron que emitirá un voto particular sobre el asunto.

 

Esta es apenas la primera de un largo proceso que se seguirá para que Nueva Alianza pierda el registro y se proceda a su liquidación.

 

 

Qué dice la ley:

Constitución Política del Estado de México

Articulo 12 Párrafo 8

“El partido político que no obtenga al menos el 3% de la votación válida emitida de la elección para gobernador o gobernadora o diputadas y diputados a la legislatura del Estado, le será cancelado el registro.  Para tener derecho a participar en la asignación de diputaciones de representación proporcional, los partidos políticos deberán haber obtenido, al menos, el 3% de la votación válida emitida”

 

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 94  Son Causas de perder el registro como partido político

Inciso B No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local

 

Código Electoral del Estado de México

Articulo 52

Son causas de pérdida del registro de un partido político local:

I.-No participar en un proceso electoral local ordinario.

 II. No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para Gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

III. No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Gobernador, diputados a la Legislatura y ayuntamientos, si participa coaligado.

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