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Plantean tipificar como delito violencia en eventos deportivos

Redacción

Toluca, Edomex. 31 de marzo del 2022.- El Partido del Trabajo en el Congreso del Estado de México planteó hoy incluido en el Código penal mexiquense, el tipo penal de violencia en eventos deportivos, para castigar a quienes incurran en distubios en estadios, auditorios o cualquier recinto donde se celebren espectaculos o eventos deportivos.

La finalidad, expresó el diputado, Sergio García Sosa, es que la adición de este tipo penal inhiba que se registren actos como los suscitados hace unas semanas en el estadio la Corregidora en Querétaro, donde hubo un enfrentamiento entre las barras de apoyo de dos equipos de futbol, que dejó varios heridos, algunos de gravedad.

“Como legisladores, debemos buscar proteger la integridad física y los bienes de las personas que asisten a eventos deportivos en el Estado de México, incluyendolos a ellos, así como los que acuden en familia, o solos, ese; ese es el bien jurídico que se pretende tutular con este proyecto”, señaló García Sosa en la sesión plenaria de la Legislatura celebrada este jueves.

“Con esta iniciativa se busca fortalecer los pilares de una sociedad protegida de manera integral, a todos aquellos espectadores y aficionados que asisten a un evento deportivo, pues al incluir este tipo penal a la ley sustantiva de la materia, se está cumpliendo con el objetivo del Estado, al garantizar la seguridad a todos los miembros de la colectividad sin importar su género, edad o cualquier otra carateristica, por ello apelamos a la naturaleza y función del derecho penal como protección de la sociedad, castigando las infracciones cometidas por su origen restrictivo”, explicó.

La iniciativa contempla incluir en el Código penal un capitulo XII denominado Violencia en Eventos Deportivos con un artículo 268 Quinquies que señala: “comete este delito, al espectador que antes, durante o después de un evento o espectaculo deportivo, ejecute, incite a otros a practicar dentro del estado o espacios deportivos, asi como sus áreas comunes, estacionamiento o calles inmediatas al recinto del evento, actos que causen daño a las personas o sus bienes; y se le impondrá, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor por la comisión un diverso delito, de dos a cuatro años de prisión y de 30 a cien dias multa”

“Cuando se produzcan lesiones o daños entre los integrantes de los grupos de animinación, este delito será perseguible de oficio y la pena podrá aumentar hasta un tercio”.