loader-image
Toluca, MX
9:21 am,
temperature icon
cielo claro
Hora Estándar Central

Otorga TEEM candidatura a Gustavo Vargas a presidencia municipal de Zinacantepec

Redacción

 

Toluca, Edomex; 4 de mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró insubsistente el registro otorgado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México respecto de la postulación de Marco Antonio Reyes Colín como candidato a presidente municipal de Zinacantepec por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, y ordenó a la misma instancia electoral, realice el registro de Gustavo Vargas Cruz, como candidato a dicho cargo de elección popular.

 

En paralelo, también determinó insubsistente el registro de Abiud de la Fuente Plata como candidato suplente de dicha planilla municipal, y ordenó la inscripción de Noemí Hernández López como presidenta municipal suplente. Ambas resoluciones deberán cumplirse por el órgano electoral en un plazo de 24 horas.

 

La sala del órgano jurisdiccional sesionó la noche de este viernes 4 de abril, para resolver los juicios ciudadanos 112 y 143 de este año, promovidos por Gustavo Vargas Cruz y Noemí Hernández López, quienes se ostentaron como candidatos propietario y suplente a la presidencia municipal de Zinacantepec, postulados por la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, y controvirtieron el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de México en el cual se otorgó el registro a favor de Marco Antonio Reyes Colín y Abiud de la Fuente Plata, pues a su decir, se dio una sustitución indebida, al no haberse seguido el procedimiento contemplado por el Código Electoral local.

 

Como se recordará, la coalición electoral “Sigamos Haciendo Historia” conformada por Morena, PT y PVEM; otorgó la postulación de la presidencia municipal de Zinacantepec al Partido del Trabajo, en donde se suscitaron diferencias por pugnas internas; que derivaron en dos o más registros por parte de su representación nacional y estatal ante el órgano electoral en varios municipios de la entidad, lo que obligó a realizar sustituciones que habrían incumplido con los procedimientos legales correspondientes.

 

En el caso de Zinacantepec, en el periodo comprendido entre el 10 y el 19 de abril -plazo para realizar inscripciones y sustituciones libremente- Gustavo Vargas Cruz y Noemí Hernández López fueron registrados en un primer instante como candidatos propietario y suplente al cargo de presidente municipal de Zinacantepec, sin embargo, en la víspera de que iniciaran las campañas electorales, el pasado miércoles 24 de abril, la representación del Partido del Trabajo realizó el reemplazo de las postulaciones a favor de Marco Antonio Reyes Colín y Abiud de la Fuente Plata, sin que se actualizara alguna de los supuestos consistentes en fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

 

De acuerdo al artículo 255 del Código Electoral del Estado de México, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del IEEM dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, para lo cual podrán sustituirse libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros. Para el actual proceso electoral, ese periodo ocurrió del 10 al 19 de abril.

 

La fracción segunda de dicho artículo contempla que, vencido el plazo de sustituciones libres, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

 

En la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México se declaró como fundados los agravios aludidos por Gustavo Vargas y Noemí Hernández, en razón de que el plazo para realizar sustituciones libremente transcurrió del 10 al 19 de abril, y la sustitución de las candidaturas se presentó hasta el 24 de ese mismo mes, sin que se ellos hubiesen renunciado, o que estuvieran inhabilitados o incapacitados para ostentar dichas candidaturas; además, ambos fueron contundentes en afirmar que no renunciaron a sus cargos.

 

El órgano jurisdiccional revocó el acto impugnado materia de impugnación, y se dejó insubsistentes los registros cuestionados a favor de Marco Antonio Reyes Colín y Abiud de la Fuente Plata. Igualmente se ordenó al órgano electoral registrar a Gustavo Vargas y Noemí Hernández López en un plazo de 24 horas.

 

 

Tags

Compartir

Comentarios

comentarios