Otorga TEEM candidatura a Gustavo Vargas a presidencia municipal de Zinacantepec
Redacción
Toluca, Edomex; 4 de
mayo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) declaró
insubsistente el registro otorgado por el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México respecto de la postulación de Marco Antonio Reyes
Colín como candidato a presidente municipal de Zinacantepec por la coalición “Sigamos
Haciendo Historia”, y ordenó a la misma instancia electoral, realice el
registro de Gustavo Vargas Cruz, como candidato a dicho cargo de elección
popular.
En paralelo, también
determinó insubsistente el registro de Abiud de la Fuente Plata como candidato
suplente de dicha planilla municipal, y ordenó la inscripción de Noemí
Hernández López como presidenta municipal suplente. Ambas resoluciones deberán
cumplirse por el órgano electoral en un plazo de 24 horas.
La sala del órgano
jurisdiccional sesionó la noche de este viernes 4 de abril, para resolver los
juicios ciudadanos 112 y 143 de este año, promovidos por Gustavo Vargas Cruz y Noemí
Hernández López, quienes se ostentaron como candidatos propietario y suplente a
la presidencia municipal de Zinacantepec, postulados por la coalición “Sigamos
Haciendo Historia”, y controvirtieron el acuerdo del Instituto Electoral del
Estado de México en el cual se otorgó el registro a favor de Marco Antonio
Reyes Colín y Abiud de la Fuente Plata, pues a su decir, se dio una sustitución
indebida, al no haberse seguido el procedimiento contemplado por el Código
Electoral local.
Como se recordará, la
coalición electoral “Sigamos Haciendo Historia” conformada por Morena, PT y
PVEM; otorgó la postulación de la presidencia municipal de Zinacantepec al
Partido del Trabajo, en donde se suscitaron diferencias por pugnas internas; que
derivaron en dos o más registros por parte de su representación nacional y estatal
ante el órgano electoral en varios municipios de la entidad, lo que obligó a
realizar sustituciones que habrían incumplido con los procedimientos legales
correspondientes.
En el caso de Zinacantepec,
en el periodo comprendido entre el 10 y el 19 de abril -plazo para realizar
inscripciones y sustituciones libremente- Gustavo Vargas Cruz y Noemí Hernández
López fueron registrados en un primer instante como candidatos propietario y suplente
al cargo de presidente municipal de Zinacantepec, sin embargo, en la víspera de
que iniciaran las campañas electorales, el pasado miércoles 24 de abril, la
representación del Partido del Trabajo realizó el reemplazo de las postulaciones
a favor de Marco Antonio Reyes Colín y Abiud de la Fuente Plata, sin que se
actualizara alguna de los supuestos consistentes en fallecimiento, inhabilitación,
incapacidad o renuncia.
De acuerdo al artículo 255 del Código Electoral del Estado de México, la sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General del IEEM dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, para lo cual podrán sustituirse libremente, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros. Para el actual proceso electoral, ese periodo ocurrió del 10 al 19 de abril.
La fracción segunda de
dicho artículo contempla que, vencido el plazo de sustituciones libres,
exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación,
incapacidad o renuncia.
En la resolución del
Tribunal Electoral del Estado de México se declaró como fundados los agravios aludidos
por Gustavo Vargas y Noemí Hernández, en razón de que el plazo para realizar sustituciones
libremente transcurrió del 10 al 19 de abril, y la sustitución de las candidaturas
se presentó hasta el 24 de ese mismo mes, sin que se ellos hubiesen renunciado,
o que estuvieran inhabilitados o incapacitados para ostentar dichas candidaturas;
además, ambos fueron contundentes en afirmar que no renunciaron a sus cargos.
El órgano jurisdiccional
revocó el acto impugnado materia de impugnación, y se dejó insubsistentes los
registros cuestionados a favor de Marco Antonio Reyes Colín y Abiud de la
Fuente Plata. Igualmente se ordenó al órgano electoral registrar a Gustavo
Vargas y Noemí Hernández López en un plazo de 24 horas.