Israel Dávila
Toluca Edomex, 18 de febrero del 2021.- Por segunda ocasión, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sancionar a Fernando Flores, precandidato del PAN a la presidencia municipal de Metepec, al existir elementos que acreditan que incurrió en actos anticipados de precampaña y campaña.
En votación dividida, dos votos contra uno, la Sala Regional Toluca del TEPJF consideró que los espectaculares que contrató Fernando Flores en diciembre pasado y los mensajes que emitió a través de la red social de Facebook tuvieron la finalidad de construir un posicionamiento determinado en el contexto de obtener una postulación en el proceso electoral.
Fernando Flores contrató varios espectaculares en Metepec y otros municipios del Valle de Toluca, donde aparece su imagen y la frase “Como sí”, y el fondo del espectacular es blanco y azul, colores que se identifican con los de Acción Nacional, partido que lo pretende postular a la presidencia municipal de Metepec.
Aunque en la propaganda descrita no existe un llamamiento expreso al voto o el de obtener un apoyo determinado, sí se inscribe en el contexto de un proceso electoral y de los procesos internos de los partidos.
Las precampañas en la entidad iniciaron el pasado 26 de enero y concluyeron el 16 de febrero, por lo que estos espectaculares y mensajes en Facebook, observados y certificados en noviembre y diciembre sí constituyen un acto anticipado de precampaña,
El magistrado Alejandro David Avante explicó que este tipo de propaganda de ciudadanos o actores políticos que buscan una postulación se ha vuelto cada vez más frecuente previo el inicio de los procesos internos para buscar un posicionamiento determinado, a través de campañas que lo que buscan es eludir la prohibición legal que señala la constitución y el Código Electoral del estado.
“Nadie contrata un espectacular sin pretender obtener un beneficio a cambio”, sentenció Alejandro David Avante, quien dijo que el caso debe resolver bajo un criterio funcional, donde se analice todo un contexto.
“Se propone tener por acreditado que la propaganda demandada es de naturaleza electoral, toda vez que los elementos valorativos que destacan o resaltan del mensaje son la imagen y nombre del ciudadano denunciado, una frase específica y las cualidades personales del personaje. Todo ello son elementos funcionales de una campaña electoral en la que su finalidad consiste en presentar al electorado la imagen y el nombre de un candidato”, se puede leer en la sentencia.
En enero pasado, el TEPJF ya había resuelto que Fernando Flores había incurrido en actos anticipados de campaña , pero cuando el expediente volvió al Tribunal Electoral del Estado de México para reponer el procedimiento y sancionar, los magistrados locales decidieron exculparlo, pues a su consideración no había incurrido en falta alguna.