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Suprema Corte. Amparo rechazado.

Niega Suprema Corte amparo a trabajadora quejosa de Toluca; establece criterios sobre acoso laboral

Suprema Corte. Amparo rechazado.

Redacción

La Suprema Corte de Justicia de la Nación negó el amparo solicitado por Martha Leticia Benhumea Juárez, quien reclama una indemnización por daño moral derivado de presuntos actos intimidatorios sufridos en la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, no obstante el máximo tribunal del país estableció los criterios para acreditar que un trabajador es víctima de este tipo de delito.

La primera sala de la SCJN señaló que “se debe distinguir el acoso laboral de conductas inherentes a las exigencias del empleo y en el caso, de acuerdo a las pruebas ofrecidas por la quejosa y lo establecido en el reglamento interior de la Junta de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, estas solamente demostraron el requerimiento de cumplir con sus funciones”.

En el amparo directo Benhumea Juárez demandó el pago de una indemnización por haber sido presuntamente objeto de mobbing o acoso laboral, situación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este viernes.

Sin embargo, el máximo tribunal del país determinó también que “las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral, de acuerdo a la pretensión que demande el afectado”.

Se estableció que quienes pretendan demostrar que han sido víctimas de acoso laboral deben demostrar que el objetivo que tuvieron en su contra era intimidar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente al demandante, con mira a excluirlo de la organización o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por el hostigador.

También se debe demostrar la agresividad o el hostigamiento entre compañeros en su ambiente de trabajo y que tanto el demandante como los presuntos acosadores, ocupan un nivel similar o existe una superioridad jerárquica.

Asimismo se deben acreditar en este tipo de juicios es que este tipo de conductas «se hayan presentado de manera sistemática» porque, señaló la Corte, un acto aislado no constituye mobbing.