Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó los resultados del censo de 2010 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi), tras una controversia constitucional interpuesta por el Ayuntamientos de Tultepec por afectar la asignación presupuestal en razón de las cifras poblacionales que les fueron contempladas.
En una decisión sin precedentes, el pleno de la SCJN, por primera vez admitió una controversia constitucional en contra del Inegi (al considerarlo un organismo autónomo que no depende directamente del Ejecutivo federal).
En la sesión desarrollada este lunes, se dictaminó que las localidades que fueron segregadas en el censo 2010 son: Ejidos de Tultepec y Santiago Teyahualco; así como las Colonias: El Progreso, Villa Esmeralda, La Aurora y La Rinconada; así como las localidades de Guadalupe y Rancho La Virgen.
En votación dividida, de siete a favor y cuatro en contra, los ministros consideraron que la instancia federal eliminó algunas poblaciones o localidades del municipio afectado que la propia autoridad había incluido en el censo 2005, lo que generó una afectación económica para el ayuntamiento de Tultepec al recibir menos recursos federales por una disminución de sus habitantes entre un censo a otro.
Dentro del resolutivo, se especificó que la decisión no implica una censura al Inegi, toda vez que no consultó a las autoridades mexiquenses para fijar los límites del estado o del municipio afectado, sino que, el Instituto «actuó adecuadamente recibiendo la información del Instituto local que tenía atribuciones para ello».
El ministro Arturo Zaldívar detalló que el error del Inegi fue recibir la información oficial del Instituto Autónomo local que tenía atribuciones para ello, la cual excedía a sus atribuciones, las desbordaba al segregar ciertas colonias o porciones para efectos censales del territorio del municipio.
Los ministros aclararon que la controversia constitucional presentada por Tultepec no tenía que ver con problemas de límites con otros municipios o entidades vecinas, sino por el hecho de que los resultados del censo 2010 al ser tomados en cuenta por el gobierno mexiquense para determinar los recursos que le correspondían al ayuntamiento por concepto de partidas federales toma en cuenta la población y asentamientos humanos. Y que en el caso del municipio quejoso, al serle contabilizados menos colonias y ejidos que los que estableció el Censo 2005 le generó una afectación económica.
Mientras que los ministros que votaron en contra, manifestaron su oposición por considerar que la controversia se trataba de un problema de límites, el cual no era de la incumbencia del Inegi.