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Invalida Corte requisitos para ser titular del Órgano de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Edomex

Redacción

Ciudad de México, 18 de enero del 2022.-  El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos requisitos para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, contenidos en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional, por ser contrarios a la Constitución General.

En su sesión plenaria de este martes, los ministros de la SCJN
resolvieron invalidar del texto de la la norma  el requisito de “no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año”, que estaba estipulado en la fracción II, del artículo 81.

Los ministros consideraron que este requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación.

Asimismo, el Pleno de la SCJN invalidó la porción “contar con reconocida solvencia moral”, contenida en la fracción V del mismo artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa,  por ser contrario al principio de seguridad jurídica, pues sujeta su acreditación al juicio discrecional de las personas encargadas de su calificación.

La Corte también invalidó de los requisitos para ser titular del Órgano de Control del Tribunal de Justicia Administrativa mexiquense, el “no haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público”  que estaba estipulado en la  fracción VII, del mismo artículo.

De acuerdo con el Pleno, este requisito no identifica si la destitución o inhabilitación se impuso por resolución firme de naturaleza administrativa, civil o política; y no distingue entre sanciones impuestas por conductas dolosas, culposas ni faltas graves o no graves, lo cual vulnera igualdad y no discriminación.

Finalmente, el Pleno invalidó la porción “ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local en términos de las normas aplicables” contenido en la misma fracción por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

La Acción de inconstitucionalidad 300/2020 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 81, fracciones II, V y VII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, reformada mediante Decreto Número 194, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 23 de octubre de 2020.