Redacción
Toluca, Edomex 30 de octubre del 2025.- El pleno del Congreso mexiquense aprobó, por unanimidad de votos, reformas al Código Civil del Estado de México para garantizar que la acción para exigir la reparación del daño derivado de actos de violencia sexual cometidos contra menores de edad sea imprescriptible, esto significa que no existirá un plazo legal que limite el tiempo para que las víctimas o las personas afectadas puedan ejercer su derecho a reclamar dicha reparación.
Durante la sesión plenaria de este miércoles las y los diputados locales avalaron la propuesta de la legisladora María Mercedes Colín Guadarrama (PRI), con la que se busca corregir deficiencias e imperfecciones legales que han permitido que los actos de violencia sexual en contra de menores queden sin reparación del daño.
Al dar lectura al dictamen, Mercedes Colín resaltó que la reforma permitirá́ reconocer la complejidad de los procesos psicológicos y sociales que enfrentan las víctimas de violencia sexual, evitando que los plazos de prescripción se conviertan en barreras que perpetúan la impunidad y la revictimización.
“Coincidimos en que la violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes y toda forma de violencia es condenable. En efecto, la violencia sexual y, en especial, la cometida en contra de infantes o adolescentes, es una de las más graves violaciones a los derechos humanos, y representa una problemática multidimensional que afecta profundamente el tejido social”, resalta el dictamen.
Además, recordó que, recientemente, mediante sentencia del 25 de junio del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en ejercicio de su labor interpretativa, determinó que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes resulta imprescriptible, tras resolver el juicio que inició la cantante Sasha Sokol, en contra del productor musical Luis de Llano Macedo, con quien tuvo una relación sentimental cuando ella tenía 14 años y el más de 30.
Detalló que el máximo tribunal reconoció́ que las víctimas de violencia sexual, y particularmente aquellas que son menores de edad, al momento de los hechos, no cuentan con la capacidad para comprender plenamente la magnitud del daño sufrido, ni de acudir de manera inmediata ante las autoridades para denunciarlo.
Por lo anterior, requieren un tiempo razonable para asimilar los hechos e identificarse plenamente en su carácter de víctimas; entender que determinados daños se causaron por violencia sexual; y tomar el valor para acudir a las instancias judiciales y relevar lo sufrido.
El Código Civil estatal contemplaba un plazo de dos años —contados a partir del día en que se haya producido el daño— para reclamar los derechos a resarcir las afectaciones y asegurar que se haga justicia, ahora, con la aprobación de esta reforma al artículo 7.178 de esta norma se garantiza la imprescriptibilidad de la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes.
