loader-image
Toluca, MX
3:06 pm,
temperature icon
lluvia ligera
Hora Estándar Central

¿En qué consiste la consulta a los artículos 43 y 104 Bis del Estatuto UAEMex? Aquí te lo explicamos

Francisco Ledesma

 

Toluca, Edomex; 20 de junio de 2025.- La noche de este jueves 19 de junio, tras la aprobación por parte del Consejo Universitario de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex), se activó en línea la consulta a la reforma estatutaria en los artículos 43 y 104 Bis, conforme a las propuestas presentadas por el máximo órgano de gobierno de la institución y el Enjambre Estudiantil Unificado.

 

La consulta a los sectores estudiantil, docente y administrativo estará abierta hasta el miércoles 25 de junio. Posteriormente, la propuesta que reciba más votos de la comunidad universitaria, deberá ser turnada a la Comisión de Legislación Universitaria para su dictaminación, y eventualmente, dicho proyecto será remitido al Consejo Universitario, para su aprobación como reforma estatutaria, en sesión extraordinaria que tentativamente se realizará el lunes 30 de junio.

 

El primer artículo en consulta es el 43, el que ha sido calificado por los paristas, como un apartado dedicado a criminalizar la protesta estudiantil, cuyo ordenamiento normativo surgió tras las huelgas universitarias de las décadas de los setenta y ochenta, con el único propósito de inhibir la inconformidad del alumnado. Y que hoy en día, no tendría razón de ser, por lo que proponen su derogación definitiva.

 

En la legislación vigente, el artículo 43, se refiere a las causales graves de responsabilidad universitaria. Dicho apartado establece que, “Son causales graves de faltas a la responsabilidad universitaria: suspender ilegalmente, en forma pacífica o violenta, en todo o en parte, las actividades de la Universidad, de un Organismo Académico, Centro Universitario, Dependencia Académica o Plantel de la Escuela Preparatoria, o apoderarse, retener, disponer, aprovecharse, destruir o alterar, en forma pacífica o violenta, en todo o en parte, los bienes o instalaciones del patrimonio de la Institución”.

 

La propuesta de la UAEMex pretende agregar dos párrafos que, sujetos a interpretación, evitarían criminalizar la protesta estudiantil actual, con base en el derecho a manifestarse y la libre expresión:

 

“El ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica, y a la libre expresión de ideas no se constituye como causal grave de responsabilidad universitaria, en tanto no implique daño, violencia o apropiación indebida de los bienes universitarios.

 

En cualquiera de los casos anteriores, las autoridades universitarias deberán generar mecanismos que permitan la construcción del diálogo, con el fin de fomentar el intercambio de ideas y prevención o resolución de conflictos”.

 

La propuesta del Enjambre Estudiantil Unificado es la derogación del artículo 43, por considerar que no existe justificación jurídica, técnica, legal e institucional para su prevalencia en el estatuto. La argumentación de que dicho apartado pretende castigar todo tipo de violencia, queda rebasada, en tanto que para sancionar actos violentos se contempla el artículo 43 Bis.

Otro apartado sujeto a consulta es el artículo 104 Bis, referente a la ponderación del voto de cada sector de la comunidad universitaria para la elección de la persona titular de la rectoría de la UAEMex.

 

Dicho artículo no existe en el Estatuto Universitario vigente, ya que se agregaría a la normativa actual, para determinar el denominado voto vinculante en la designación de la rectoría por parte del Consejo Universitario.

 

Mientras la autoridad universitaria considera tener una valoración igualitaria de un voto por cada sector -alumnado, docente y administrativo- por espacio académico de la UAEMex; el Enjambre Estudiantil plantea que los alumnos tengan dos votos por unidad universitaria -es decir, el 50 por ciento de la votación-, y otorgar un voto para académicos y otro más para administrativos.

 

La propuesta del Consejo Universitario detalla que: La votación será personal, directa, libre y secreta, y responderá a los principios de representatividad y voluntad mayoritaria. En atención al principio de representatividad, el voto del sector del alumnado se contabilizará por uno, el del personal académico por uno y el del personal administrativo por uno.

 

Mientras tanto, la alternativa prevista por el Enjambre Estudiantil Unificado señala que: La votación será personal, directa, libre y secreta, y responderá a los principios de representatividad y voluntad mayoritaria. En atención al principio de representatividad, el voto del sector del alumnado se contabilizará por dos, el del personal académico por uno y el del personal administrativo por uno.

 

La comunidad universitaria puede votar en el siguiente enlace: https://reforma.uaemex.mx/