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En Edomex, circular sin placas y tarjetón será delito hasta julio

Redacción

Toluca, Edomex. 8 de febrero de 2015.- Aunque ya fue publicada la reforma al Código Penal del Estado de México mediante la cual se tipifica como delito manejar un auto sin placas o sin tarjeta de circulación en territorio mexiquense, será hasta julio próximo cuando la policía estatal pueda hacerla valer, según lo estipula un artículo transitorio de la enmienda.

Circular sin placas. Un nuevo delito. Foto Agencia MVT.
Circular sin placas. Un nuevo delito. Foto Agencia MVT.

La reforma al artículo 193 ha generado rechazo de diversos sectores de la sociedad mexiquense e incluso diputados del PAN y PRD han expresado que promoverán recursos jurídicos para echarla abajo. También grupos de ciudadanos se organizan para presentar un amparo colectivo con el fin de dejarla sin efecto.

Los diputados acotaron, de último momento, que la reforma se aplicase hasta seis meses después de publicada en Gaceta de Gobierno, lo cual ocurrió el pasado 26 de enero, de tal forma que se podrá aplicar a partir del 26 de julio.

En este periodo de gracia, la policía estatal elabora un protocolo de actuación para evitar que la reforma pueda dar pie a abusos y hasta extorsiones de los agentes de seguridad contra particulares.

Las reformas al artículo 193 indican que la conducta de manejar un auto sin las placas de circulación se castiga con una pena de prisión que puede ir de tres meses a un año. La conducta se agrava cuando manejar el auto sin placas tiene por fin cometer otro delito, por lo que se le sanciona dos y hasta cuatro años de prisión.

El artículo 193 del Código Penal quedó con la siguiente redacción: “Al que en la comisión de un delito, conduzca o utilice un vehículo de motor sin las placas visibles o la tarjeta que autorice su debida circulación, o con documentación que no corresponda a la autorizada oficialmente para circular, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa. Si el delito que se comete es grave, se duplicará la pena. Esta agravante no se aplicará a los delitos culposos”.

“…Al que maneje o utilice un vehículo de motor sin ambas placas de circulación o la autorización para circular, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa”.

“Si se trata de un elemento de cualquier corporación policíaca se le impondrán de cuatro a doce años de prisión, destitución e inhabilitación de ocho a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos”.

Aunque la penalidad es de las más bajas del Código Penal y la pena es conmutable por tratarse de un delito no grave, existen voces de los diputados que pretenden castigar una falta administrativa o de tránsito –como circular sin placas—como si se tratase de una conducta delictiva que afecta al bien común.

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