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Libra Paola Jiménez denuncias por actos anticipados, pero no por propaganda personalizada

Redacción

 

Toluca, Edomex. 21 de marzo del 2024.-El Tribunal Electoral del Estado de México exoneró a la diputada local del PRI, Paola Jiménez Hernández, de incurrir en actos anticipados de campaña con la colocación de anuncios espectaculares y bardas en el territorio municipal, pero le acreditó una promoción personalizada indebida, por lo que se dio vista a la Contraloría del Poder Legislativo para que imponga la sanción correspondiente.

 

Durante la sesión de este órgano jurisdiccional, también se dio vista a la Contraloría del Poder Legislativo por la promoción extemporánea que hizo el alcalde de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo, de su segundo informe de actividades.

 

Los magistrados del Tribunal Electoral señalaron que con base en las pruebas que obran en los expedientes  se  acreditó la existencia y contenido de la propaganda denunciada en 5 espectaculares, cuatro bardas ubicadas en distintos puntos de Toluca  y 11 enlaces electrónicos en la red social de Facebook, donde aparece la imagen de la diputada promocionando algunos de sus logros.

 

Los togados coincidieron en que con estos anuncios no se puede configurar actos anticipados de precampaña y campaña, como se denunció, pero sí se puede comprobar una promoción personalizada que va en contra de la norma electoral.

 

“Se propone declarar la existencia de promoción personalizada en contra de Paola Jiménez Hernández en su carácter de diputada local por el distrito 36 del estado de México,  al actualizarse el elemento objetivo, pues del contenido de las barras denunciadas (en Facebook) se desprenden frases que hace referencia a la exaltación de sus logros, es decir, se trata de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada difundida dentro del actual proceso electoral, por lo que se considera que se realizó en un periodo en el que pudiera afectar el proceso electoral”.

 

Con estos elementos, el Tribunal acordó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo del Estado de México para que determine lo que en derecho.

 

Caso similar ocurrió con el alcalde de Nezahualcóyotl, Adolfo Cerqueda Rebollo, a quien se le acreditó una promoción extemporánea de su segundo informe de labores, derivado de cuatro vinilonas colocadas en domicilios particulares ubicados en el municipio, después del plazo permitido para la promoción de logros por el informe de gobierno.

En este caso, la Contraloría del Poder Legislativo será quien determine la sanción a la que haya lugar en este asunto.

 

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