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Aclara IEEM que alcaldes y diputados que busquen relección deben separarse del cargo antes del inicio de campañas

Redacción

Toluca, Edomex, 6 de febrero del 2024.- Al responder una consulta que formuló el Partido Acción Nacional, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) aclaró que los servidores públicos o representantes populares que pretendan contender por algún cargo en las elecciones locales del próximo 2 de junio, obligadamente deberán separarse de sus funciones, pues así lo mandata la Constitución local y el Código Electoral de la entidad.

 

De manera específica, apuntó que los diputados o alcaldes que busquen la elección consecutiva deberán pedir licencia temporal, desde un día antes del inicio de las campañas hasta el día de la jornada electoral, del 2 de junio.

 

El PAN consultó al IEEM si aquellos que buscasen la elección consecutiva o reelección podían presentar licencias cada 15 días, y con ello solventar el requisito de elegibilidad,  pero el IEEM fue claro al determinar que la licencia debe ser temporal y ésta debe durar, al menos, 38 días.

 

“Quienes pretendan postularse para el cargo de diputaciones por ambos principios, así como para integrantes de los Ayuntamientos, deberán de cumplir todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa en la materia, entre los cuales se encuentra el de separase del cargo, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas”, se señala la respuesta emitida por el órgano electoral.

 

El IEEM aclaró que “el requisito de elegibilidad consistente en la separación del cargo tiene como finalidad preservar el principio de equidad en la contienda, ello a fin de evitar que las personas que sean postuladas a candidaturas tengan la posibilidad de disponer ilícitamente de recursos públicos durante las etapas del proceso electoral, por eso, la separación implica que la persona servidora pública se desvincule del cargo y de las actividades inherentes al mismo y que ello perdure hasta la jornada electoral, y se podrá reincorporar  al mismo, una vez que concluya la jornada electoral”. 

 

El IEEM apuntó que las campañas electorales para el proceso electoral en curso, tienen una duración de 34 días, del 26 de abril al 29 de mayo, es decir,  tres días antes de la jornada electoral, “ por consiguiente, en ese periodo y hasta la conclusión de la jornada electoral, las personas servidoras públicas que pretendan contender a un cargo de elección popular deben estar separadas del cargo”

 

Así las cosas, el IEEM dejó en claro que para ser elegible para el proceso electoral, es indispensable que tanto como diputados o alcaldes que busquen la reelección  deberán acreditar haber solicitado licencia temporal por el periodo de la duración de las campañas y hasta la jornada electoral, –es decir, una licencia mínima de 38 días; y no se podrá acreditar la elegibilidad con la presentación de avisos de faltas consecutivas que no excedan de quince días.

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