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Avalan en comisiones escritura de voluntad anticipada en Edomex

Redacción

Toluca, Edomex; 19 de abril de 2021.- Diputados locales del Estado de México aprobaron en comisiones, por unanimidad, reformas a la Ley de Voluntad Anticipada de la entidad, para crear la escritura de voluntad anticipada y dar certeza jurídica en las decisiones de un paciente en fase terminal sobre recibir o no atención médica.

En reunión de las Comisiones de Procuración y Administración de Justicia, y de Salud, Asistencia y Bienestar Social, las y los legisladores votaron por la iniciativa presentada por el diputado Maurilio Hernández González.

La iniciativa de ley incluye elementos que otorgan certidumbre al procedimiento específico, al considerar aspectos médicos y jurídicos como parte de la voluntad anticipada y el paciente pueda decidir o rechazar el tratamiento o asistencia indicada.

De esta forma, se establece que la escritura de voluntad anticipada sea el documento público otorgado ante notario público en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales manifieste su decisión libre, consciente, informada de ser sometida a medios, tratamientos, o procedimientos médicos o cuidados paliativos en caso de encontrarse en etapa terminal.

En su intervención, el legislador Gerardo Ulloa Pérez sostuvo que la dignidad humana es un derecho fundamental del ser, la cual se vulnera al no poder permitir decidir sobre la aplicación o no de un tratamiento cuando se encuentre en etapa terminal.

Por su parte, la diputada Karina Labastida Sotelo reiteró la importancia de la iniciativa en cuyo dictamen final se consideró las aportaciones de los grupos parlamentarios para reformar la voluntad anticipada, cuya legislación existe desde 2013, y que ya se aplica en 14 estados requería modificar varios principios rectores.

Las reformas regulan los principios de autodeterminación, autonomía, derechos Humanos, dignidad de las personas, preservación de la intimidad y confidencialidad de las personas enfermas, no discriminación y el acceso pleno a los servicios de salud, y dota de mayor certeza para cumplir con la voluntad anticipada.

“Hoy se puede hacer el trámite mediante dos vías: una ante Notario Público mediante escritura de voluntad anticipada, deben de acudir 5 testigos, con la reforma ahora serán solo 3 testigos. Y tendrá el mismo valor jurídico tanto la escritura como el acta de voluntad anticipada que se puede llevar a cabo ante autoridades públicas de salud como privadas”, refirió Labastida.

Con las nuevas disposiciones, se dota de mayor certeza a los pacientes en fase terminal, y garantiza el derecho a decidir de manera libre sobre la atención médica que deseen o no recibir en fase terminal de su vida, con cuidados paliativos necesarios para no morir en agonía, salvaguardando en todo momento su identidad.